(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 22 de la Resolución N°1/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 7/1/2002)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 285/2001
Establécese que los buques pesqueros fresqueros, cuya especie objetivo sea la merluza común y cuenten con permiso de pesa para la captura de la misma, podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41° Sur a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2001. Cronograma de capturas máximas bimestrales.
Bs. As., 29/6/2001
VISTO el expediente N° 800-006142/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que dicho decreto estableció en su artículo 2° que 'el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse'.
Que asimismo la mencionada norma establece que tales facultades deben ser ejercidas por el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALMENTACION por resolución fundada y atendiendo las pautas mencionadas en el considerando anterior así como a las establecidas por el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que resulta necesario otorgar un marco de estabilidad y. previsibilidad a la actividad de los operadores pesqueros dentro de la emergencia en la que se encuentra inmerso, el recurso merluza común (Merluccius hubbsi), a efectos de atemperar al máximo las consecuencias de tal situación.
Que asimismo resulta imprescindible atender a la problemática de cada uno de los Estados Provinciales, con el objeto de evitar que las medidas de emergencia establecidas produzcan un impacto socio-económico no deseado.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha realizado los informes técnicos correspondientes recomendando la captura máxima sostenible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que a efectos de un mejor ordenamiento de la pesquería de merluza común resulta necesario rever la asignación de las capturas para el primer semestre del presente año, advirtiéndose la inclusión en el Anexo I de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril de 2001 del registro de esta Secretaría, de determinados buques que no cumplían con requisitos esenciales para la captura de la especie señalada.
Que asimismo se incluyen en el Anexo I de la presente, un determinado número de embarcaciones, que no habiendo sido contempladas por la resolución citada en el considerando anterior, se encuentran en condiciones de integrar el listado de buques con derecho a la asignación que se efectúa.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de 30 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.
Por ello,
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los buques pesqueros fresqueros, cuya especie objetivo sea la merluza común (Merluccius hubbsi) y cuenten con permiso de pesca para la captura de la misma, podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41° Sur a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2001, según el cronograma de capturas máximas bimestrales que constan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Todo buque de la flota pesquera nacional podrá pescar al norte del paralelo 41° sur de conformidad con sus respectivos permisos de pesca y la normativa vigente, con excepción de los buques de la flota congeladora arrastrera.
Art. 3° — Las capturas efectuadas por los buques citados en el artículo 1° al norte del paralelo 41° S, no serán descontadas de los máximos otorgados por el Anexo I, cuando la marea se realice íntegramente en la zona señalada. Cuando el buque efectúe tareas de pesca al norte y sur del citado paralelo durante una misma marea el total de la captura realizada será descontado de lo asignado a la embarcación por la presente resolución para el bimestre correspondiente.
Art. 4° — Cuando el buque al que se le asignara una captura bimestral de conformidad con la presente resolución, no capturara el total otorgado, transferirá en forma automática el excedente al bimestre inmediato posterior.
Art. 5° — No podrán transferirse valores de un bimestre posterior a uno anterior. La superación del valor asignado de capturas bimestrales, será considerado a los efectos del descuento del bimestre inmediato posterior, como el doble de lo efectivamente excedido, salvo cuando se trate del último bimestre del 2° semestre, en que se aplicarán las sanciones previstas por la Ley 24.922.
Art. 6° — El armador de todo buque de la flota pesquera, cuente o no con permiso de pesca para la captura de merluza hubbsi, que no estando incluido en las previsiones de la presente, se excediera en su captura de dicha especie en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo obtenido durante la marea, será sancionado de conformidad con lo establecido por la Ley 24.922.
Art. 7° — Los valores bimestrales asignados a cada buque podrán ser transferidos a otra unidad de la misma empresa o grupo empresario que cuente con permiso de pesca que lo habilite para la captura de especie merluza común, siempre que opere como fresquero y que la transferencia de cupo solicitada no implique el aumento del esfuerzo pesquero.
Si el buque cedente continuara efectuando tareas de pesca, sólo podrá ceder el SESENTA POR CIENTO (60%) de los valores asignados para cada bimestre, por el ANEXO I perdiendo el derecho de capturar o transferir el porcentaje remanente, sin perjuicio de las capturas que se efectúen en carácter de pesca incidental. Cuando un buque cediera su cupo a otra embarcación y quedara detenido en muelle por razones de fuerza mayor durante el bimestre que se trata, podrá ceder la totalidad de los valores asignados.
Art. 8° — Los valores asignados por las Resoluciones Nros. 73 de fecha 1° de febrero de 2001 y 16 de fecha 16 de abril de 2001, ambas del registro de esta Secretaría, que no hubiesen sido utilizados durante el primer semestre, caducarán automáticamente a partir del 1° de julio de 2001.
Art. 9° — Los buques de eslora superior a VEINTICINCO METROS (25 m.) así como la totalidad de los dedicados a la captura de langostino, deberán contar indefectiblemente con el SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL (MONPESAT) en funcionamiento.
Art. 10. — Los buques comprendidos en el Anexo I de la presente resolución, deberán contar con la presencia de un inspector a bordo, salvo expresa autorización de la Autoridad Competente.
Art. 11. — Asígnese un total de TRES MIL TONELADAS (3000 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la presente resolución, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional la totalidad de la captura a ellos asignada exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia de SANTA CRUZ.
Art. 12. — Asígnese un total de TRES MIL TONELADAS (3.000 tn.) de la especie merluza común (Mertuccitis hubbsi) para ser distribuidas en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la presente, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional la totalidad de la captura a ellos asignada exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia del CHUBUT..
Art. 13. — La SUBSECRETARIA DE PESCA. Y ACUICULTURA dependiente de esta Secretaría coordinará juntamente con las autoridades competentes de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ el mecanismo de distribución de los volúmenes asignados en los artículos anteriores.
Art. 14. — Establécese en el Area de Esfuerzo Restringido de jurisdicción de la Provincia del CHUBUT creada por el artículo 4° de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril 2001 del registro de esta Secretaría, solamente podrán operar los buques que integran el listado del Anexo II que forma parte de La presente resolución. Dicha flota podrá efectuar capturas por un máximo de SEIS MIL TONELADAS (6.000 tn.) de la especie merluza común en el período comprendido entre el 1° julio y el 31 de diciembre de 2001. Los valores asignados por el artículo 4° inciso b) de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril de 2001, que no hubiesen sido utilizados al 30 de junio del presente año, caducarán automáticamente a partir del 1° de julio de 2001.
Art. 15. — Asignar a título precario un total de OCHO MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (8.800 tn.) de merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuida entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse. La distribución la realizará la autoridad competente de la citada Provincia y queda sujeta con carácter de condición resolutiva a la subsistencia de los efectos socio-económicos que la motivan.
Art. 16. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 891/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B. O. 7/11/2001).
Art. 17. — Quedan excluidos del régimen de la presente resolución, los buques que operen exclusivamente en el Golfo San Matías.
Art. 18. — El monitoreo y control de la actividad de la flota tangonera será coordinado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esta Secretaría con las Autoridades de Aplicación de las provincias correspondientes, según lo acordado y aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en el Acta N° 19 de fecha 7 de septiembre de 2000 y Acta N° 20 de fecha 20 de septiembre de 2000.
Art. 19. — En el caso del artículo anterior será requisito inexcusable para el despacho a la pesca llevar inspector a bordo y tener equipo de Monitoreo Satelital en funcionamiento así como la utilización del equipo DISELA II, no pudiendo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (P.N.A.) autorizar la salida de los buques que no cuenten con los requisitos enunciados en el presente artículo. Las autoridades competentes podrán autorizar la salida de los buques pesqueros sin inspector a bordo.
Art. 20. — Todo buque tangonero deberá descargar la captura de especies acompañantes como productos procesados o para su procesamiento con destino a las plantas habilitadas en tierra.
Art. 21. — Los buques congeladores arrastreros no podrán pescar merluza común como especie principal, no pudiendo las capturas de la misma superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo obtenido por viaje de pesca. Dichos buques deberán operar al sur del paralelo 48° Sur, con excepción de aquéllos que lo hagan en el área prevista por la Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2001 y sus modificatorias, todas del registro de esta Secretaría. Los buques congeladores que operen en la zona descripta en último término, o bien que en un mismo viaje de pesca efectuaran capturas en ambas zonas, deberán desembarcar un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su captura total por viaje, para ser reprocesados en tierra.
Art. 22. — Quedan excluidos del régimen establecido para los buques congeladores, los buques autorizados hasta la fecha para la pesca de vieira patagónica y los buques dedicados a la elaboración de surimi, con la limitación, estos últimos de que no podrán operar al norte del paralelo 48° Sur.
Art. 23. — Los buques que procesen capturas a bordo, deberán contar a partir del día 30 de octubre de 2001, con trituradoras a bordo a efectos de que los desperdicios sean arrojados al mar convenientemente triturados.
Art. 24. — Las capturas autorizadas por la presente resolución, quedan sujetas al pago del derecho único de extracción establecido en la Resolución N° 215 de fecha 7 de junio de 2001 del registro de esta Secretaría.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) no autorizará la salida de los buques cuyos responsables no hubiesen cumplimentado el mencionado requisito.
Art. 25. — Delégase en la SUBSECRETARlA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esta Secretaría, las facultades para implementar los aspectos operativos necesarios para el debido cumplimiento de la presente norma.
Art. 26. — Deróganse los artículos 1° a 3° y 5° a 15 de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril de 2001 del registro de esta Secretaría.
Art. 27. — La presente resolución reglamenta el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico de la Ley N° 24.922 de conformidad con lo establecido por el mencionado decreto.
Art. 28. — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.922.
Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.
ANEXO I