PESCA
BUQUES DE FLOTA PESQUERA Y CONGELADORA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Ene-2002
Resumen:
ESTABLECESE QUE DIVERSOS BUQUES DE LA FLOTA FRESQUERA Y DE LA FLOTA CONGELADORA, PODRAN EFECTUAR OPERACIONES AL SUR DEL PARALELO 41RO. SUR A PARTIR DEL 1RO. DE ENERO Y HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2002, HASTA EL LIMITE DE LA CAPTURA MAXIMA BIMESTRAL ASIGNADA. DEROGASE LA RESOLUCION NRO. 285/2001. (NOTA: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 73/2004 - ART. 26 - BOLETIN OFICIAL 15/01/2004 - PAG. 10).