Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución General 2714
Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Requisitos y condiciones. Resolución General Nº 3711 (DGI). Su sustitución.
Bs. As., 25/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-4-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993, dispone que esta Administración Federal debe expedirse mediante acto fundado, respecto de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor, con el goce de los beneficios que prevé la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.
Que la Resolución General Nº 3711 (DGI) estableció los requisitos y condiciones que deben observar los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y su núcleo familiar, a efectos que este Organismo se pronuncie sobre la mencionada capacidad económica.
Que atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de simplificar los trámites a cumplir por parte de los mencionados sujetos, se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control.
Que asimismo y en virtud de la naturaleza y alcances de las aludidas modificaciones, corresponde sustituir el texto normativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1313/93 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1º — Las personas con discapacidad a que alude el Artículo 1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar si reúnen la capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto mencionado y obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen por la presente resolución general.
A - SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES
Art. 2º — Los sujetos comprendidos en el artículo anterior, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberán presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— informando los datos y acompañando los elementos que se detallan en los Anexos I y II de la presente, respectivamente.
Art. 3º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez administrativo interviniente podrá requerir, por acto fundado, las aclaraciones o documentación complementaria que considere necesarias a los fines de la tramitación de la solicitud, otorgando un plazo de DIEZ (10) días corridos para su presentación.
Si el requerimiento, una vez notificado, no fuera cumplimentado dentro de dicho plazo, el juez administrativo ordenará sin más trámite el archivo de la solicitud.
Idéntico temperamento se aplicará en caso que la notificación del referido requerimiento no hubiera podido efectivizarse debido a errores en el domicilio declarado u otras irregularidades imputables al solicitante.
B - RESOLUCION DE LA SOLICITUD
Art. 4º — Este Organismo evaluará la capacidad económica y, en virtud de ella, la procedencia de las solicitudes efectuadas considerando, entre otros elementos, la documentación aportada y los datos consignados en las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuya presentación pudiera corresponder a la fecha de solicitud.
En caso que el precio del automotor a adquirir por el beneficiario se hubiere fijado en moneda extranjera, el valor a considerar a los efectos de evaluar la capacidad económica se determinará en moneda de curso legal, aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se ingresó la solicitud.
El procedimiento indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgados a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — La solicitud efectuada será resuelta, aceptándola o denegándola, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación a que se alude en los Artículos 2º y 3º.
En la resolución respectiva se establecerá si el futuro beneficiario y/o su grupo familiar reúnen capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el automóvil pretendido.
En caso negativo, se dejará constancia de tal situación indicando que la capacidad económica evidenciada imposibilita al peticionante a acceder al beneficio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 7º, 8º y 12 del Decreto Nº 1313/93.
Cuando la cancelación del precio del vehículo se efectúe total o parcialmente en cuotas, la capacidad económica deberá evaluarse considerando si el ingreso mensual corriente les permite afrontar el valor de la cuota convenida y el mantenimiento del automóvil pretendido.
Cuando el plazo indicado en el primer párrafo se cumpla en día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
C - PROCEDENCIA O DENEGATORIA
Art. 6º — El acto por el cual se resuelva la aceptación o denegatoria de la solicitud será notificado mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo el interesado notificarse personalmente concurriendo a tal fin a la dependencia respectiva.
Practicada la aludida diligencia, se remitirá copia de la misma al Ministerio de Salud de la Nación —Servicio Nacional de Rehabilitación— juntamente con la constancia de notificación.
Art. 7º — Las resoluciones denegatorias podrán ser recurridas por los interesados de conformidad con lo establecido por el Artículo 74 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 8º — Las solicitudes interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general, serán tramitadas de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación. Los interesados podrán optar por realizar una nueva solicitud, ajustada al procedimiento establecido precedentemente, en cuyo caso se considerarán desistidas —en forma expresa y automática— sus anteriores presentaciones.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, salvo que se trate de un beneficiario que posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), en cuyo caso, se formalizarán ante la dependencia en la que se encuentre inscripto.
Cuando las presentaciones se realicen a través del representante legal o de un apoderado, deberán efectuarse ante la dependencia en la que éste se encuentre inscripto. De no existir razones de índole fiscal que los obligue a inscribirse, las presentaciones se efectuarán ante la dependencia a cuya jurisdicción corresponda el domicilio real del representante legal o apoderado del beneficiario.
Art. 10. — A los efectos de esta resolución general, se considerará que integran el grupo familiar del beneficiario —al que alude el Decreto Nº 1313/93—, su cónyuge, las personas con parentesco en línea ascendente o descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aun cuando estas últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado.
A los fines indicados en el párrafo anterior, no resulta sustancial la convivencia del beneficiario con el cónyuge y/o los parientes en línea ascendente o descendiente en primer grado.
Art. 11. — Cuando las condiciones de venta consignadas en la factura pro-forma aportada fueran modificadas por el vendedor, los sujetos deberán efectuar una nueva solicitud conforme al procedimiento establecido en la presente resolución general, debiendo previamente desistir de la solicitud en trámite.
Las facturas pro-forma emitidas por los potenciales proveedores de las unidades o de los servicios relativos al despacho a plaza de los vehículos, según corresponda, deberán contener como mínimo, la información que se indica en los puntos 1., 2. y 3. del inciso d) del Anexo II.
Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.
Art. 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 14. — Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 3711 (DGI), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia —y a las solicitudes mencionadas en el Artículo 8º de la presente— conforme a lo previsto en dicho artículo.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la resolución general citada en el párrafo anterior debe entenderse referida a esta resolución general.
Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2714
INFORMACION REQUERIDA PARA LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA — ARTICULO 2º —
A efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 2º, el beneficiario —o su representante legal o apoderado, en su caso— deberá informar, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del beneficiario.
b) Domicilio real del beneficiario —sólo cuando no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)—.
c) Domicilio real del representante legal o apoderado, cuando la presentación sea realizada por los mismos —sólo cuando no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)—.
d) Identificación de los integrantes del grupo familiar, indicando apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), domicilio real, grado y relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad, de cada uno de ellos.
En el supuesto de no poseer alguna de las claves o código previstos en el párrafo anterior —atento no existir razones de índole fiscal que obliguen a los sujetos allí indicados—, dicha información será reemplazada por la correspondiente al tipo y número de documento de identidad.
e) Respecto del beneficiario y de cada uno de los integrantes del grupo familiar:
1. Detalle de las fuentes generadoras de ingresos, de los montos obtenidos durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y del/los domicilio/s en el/los cual/es se ejercen las aludidas actividades.
Cuando se informen ingresos obtenidos en relación de dependencia que se encuentren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), Ley Nº 26.425, no corresponderá detallar los mismos, en vir tud que este Organismo utilizará la información proveniente de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.
Tratándose de ingresos que provengan del desarrollo de actividades autónomas, se deberá considerar como ingresos netos los obtenidos luego de deducidos los costos y gastos necesarios para su obtención.
2. Detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud.
f) Datos del vehículo que pretende adquirir:
1. En caso de vehículos importados: marca, modelo y valor —'ex work' o FOB—, sin incluir otro gasto del automotor a ser adquirido por el beneficiario, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
2. En caso de vehículos nacionales: marca, modelo y valor total.
g) Si ejerce la opción que habilita la Resolución Nº 795/94 (ex ANA), contratando la tramitación del despacho a plaza del vehículo por un sujeto distinto a la terminal o concesionario proveedor de la unidad.
h) Gastos relativos a fletes, seguros, aranceles, estadías, honorarios, etc., para la tramitación del despacho a plaza del vehículo.
i) Depósitos constituidos en entidades bancarias para la cancelación del vehículo, conforme al siguiente detalle:
1. Clase y número de cuenta y denominación de la o las instituciones financieras —casa matriz o número de sucursal— en la que se encuentran el o los depósitos.
2. Importe del o de los depósitos a la fecha en que se formula la solicitud ante este Organismo.
j) Con relación a la tenencia de títulos, acciones o bienes de fácil realización por un monto similar al valor del automóvil a adquirir, indicar: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza a la fecha en que se formula la solicitud ante este Organismo y denominación de la entidad emisora.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2714
DOCUMENTACION A PRESENTAR
—ARTICULOS 2º Y 11—
a) Copia de la documentación respaldatoria de:
1. La personería invocada por el representante legal o apoderado y los integrantes del grupo familiar.
2. Los bienes propiedad del beneficiario y/o integrantes de su grupo familiar.
3. Que acredite capacidad económica para adquirir el vehículo o el origen de los fondos para dicha adquisición:
3.1. Contado: copia de la boleta de depósito de las sumas destinadas al pago.
3.2. Cuotas: copia del plan de financiación y comprobantes de pago de las cuotas vencidas a la fecha de presentación de la solicitud.
3.3. Fondos provenientes de la realización de bienes: tipo de bien, marca, modelo y valor de realización.
3.4. Venta de títulos y/o acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la entidad emisora.
b) Certificación de ingresos extendida por contador público, cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente consejo profesional.
Identificará a todas aquellas personas informadas en la solicitud —beneficiario y su grupo familiar— que perciban ingresos en forma independiente, consignando apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Certificación de ingresos extendida por el empleador —sólo para los empleados en relación de dependencia no comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), Ley Nº 26.425—.
Dicha certificación identificará a cada una de las personas informadas en la solicitud —beneficiario e integrantes de su grupo familiar— que perciban ingresos en forma dependiente, consignando: apellido y nombres, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), antigüedad y, respecto de cada empleador, apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Factura pro-forma —Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 10, inciso c)—, conteniendo:
1.1. Para los vehículos y/o partes componentes importados, según lo dispuesto por el Decreto Nº 1313/93:
1.2. Código de comprobante 'X'.
1. Identificación de comprobante como 'Factura Pro-forma'.
1.3. Número de comprobante.
1.4. Fecha de emisión.
1.5. Plazo de validez de la oferta.
1.6. Plazo máximo de entrega del bien.
1.7. Marca, modelo, tipo de vehículo a adquirir y si el mismo se ajusta a la categoría M1, según lo dispuesto por la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito).
1.8. Número de Identificación Vehicular 'VIN'
(por sus siglas en inglés).
1.9. Adicionales y accesorios.
1.10. Valor FOB o 'ex work'.
1.11. Gastos relativos a la tramitación del despacho a plaza, autorizados por el beneficiario a la terminal o concesionaria, por no ejercer la opción establecida por la Resolución Nº 795/94 (ex-ANA).
1.12. Valor total.
1.13. Impuestos aduaneros exceptuados por la franquicia.
1.14. Impuestos internos exceptuados por la franquicia.
1.15. Impuesto al valor agregado exceptuado por la franquicia.
1.16. Procedencia.
1.17. Forma de pago (1).
2. Para gastos adicionales por aranceles, comisiones, seguros, estadías, fletes y honorarios que deberán ser erogados por el beneficiario en el trámite de despacho a plaza, en el caso de contratarse en forma ajena al proveedor de la unidad, según lo dispuesto por la Resolución Nº 795/94 (ex ANA):
2.1. Código de comprobante 'X'.
2.2. Identificación de comprobante como 'Factura Pro-forma'.
2.3. Número de comprobante.
2.4. Fecha de emisión.
2.5. Plazo de validez de la oferta.
2.6. Marca, modelo y tipo de vehículo a adquirir.
2.7. Número de Identificación Vehicular 'VIN' (por sus siglas en inglés).
3. Para los vehículos o partes componentes de fabricación nacional, según lo dispuesto por el Decreto Nº 1313/93:
3.1. Código de comprobante 'X'.
3.2. Identificación de comprobante como 'Factura Pro-founa'.
3.3. Número de comprobante.
3.4. Fecha de emisión.
3.5. Plazo de validez de la oferta.
3.6. Plazo máximo de entrega del bien.
3.7. Marca, modelo y tipo de vehículo a adquirir.
3.8. Número de Identificación Vehicular 'VIN' (por sus siglas en inglés).
3.9. Adicionales y accesorios.
3.10. Valor total.
3.11. Forma de pago (1).
La documentación aportada en copia, deberá presentarse acompañada de los correspondientes originales, los cuales previa certificación de las copias respectivas, se devolverán al presentante.
—————————
(1): Cuando el pago se realice total o parcialmente en cuotas, se acompañará un detalle del plan de pagos convenido suscripto por el proveedor u organismo de crédito.
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2714
En la edición del 30 de noviembre de 2009 en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: j) Con relación a la tenencia de títulos, acciones o bienes de fácil realización por un monto similar al valor del automóvil a adquirir, indicar: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza a la fecha en que se formula la solicitud ante este Organismo y denominación de la entidad emisora.
a) Copia de la documentación respaldatoria de:
DEBE DECIR: j) Con relación a la tenencia de títulos, acciones o bienes de fácil realización por un monto similar al valor del automóvil a adquirir, indicar: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza a la fecha en que se formula la solicitud ante este Organismo y denominación de la entidad emisora.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2714
DOCUMENTACION A PRESENTAR
—ARTICULOS 2º Y 11—
a) Copia de la documentación respaldatoria de: