Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 252/2020

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO:

La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01, la Resolución RENATRE Nº 28/11 de fecha 11 de enero de 2011, la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 377 de fecha 28 de septiembre de 2017, la Resolución RENATRE N° 30/19 de fecha 08 de enero de 2019, la Resolución RENATRE N° 01/20 de fecha 8 de enero de 2020, el Acta de Directorio Nº 79 de fecha 25 de junio del 2020, el expediente N° 15329/17 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.

Que el artículo 5 de la Resolución Nº 68/17, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para su aplicación.

Que la Resolución Nº 68/17, en su Anexo I, establece un plazo de 90 días a partir del despido, para solicitar la prestación por desempleo, vencido el cual, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le corresponda.

Que sin perjuicio de ello, la normativa no determina un plazo de admisibilidad de solicitudes de reactivación de prestaciones por desempleo o de reclamos del cobro de cuotas devengadas pero no percibidas.

Que en virtud de ello, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 25 de junio del 2020, Acta N° 79/20, ha resuelto establecer un plazo de admisibilidad de dos (2) años para el reclamo de las cuotas de Prestaciones por Desempleo que fueran devengadas pero no percibidas por el trabajador beneficiario, e idéntico plazo para la solicitud de reactivación de la Prestación por Desempleo que fuera oportunamente suspendida por reingreso a la actividad laboral, cuando el trabajador se encuentre nuevamente en situación legal de desempleo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 68/17.

Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE y la Gerencia del Seguro Social Rural, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- El reclamo de las cuotas de prestaciones por desempleo Ley 25.191 devengadas y no percibidas por el beneficiario, será admisible sólo dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la primera cuota que sea acreditada en el sistema de prestaciones como impaga.

ARTICULO 2º.- La solicitud de reactivaciones de prestaciones por desempleo suspendidas por reingreso a la actividad cuando el trabajador se encuentre nuevamente desempleado, será admisible sólo dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la primera suspensión de la prestación por desempleo que se pretende reactivar.

ARTICULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 2958/2022 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 20/4/2022.)

ARTICULO 4º.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.

ARTICULO 5º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Orlando L. Marino - Roberto P. Petrochi

e. 29/07/2020 N° 29331/20 v. 29/07/2020



Scroll hacia arriba