Presidencia de la Nación

Resolución 223 / 1996

SECRETARIA DE HACIENDA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución 480 / 1997

SECRETARIA DE HACIENDA

Fecha publicación 11-Nov-1997 Descripción
MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 223/96

MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 223/96 (SUSTITUYESE EL ART. 1º), PRECISANDO EL CONCEPTO DE LA EXPRESION " PAGO DE HABERES" A QUE SE REFIERE EL ART. 1º

Normativa / Número Resolución 523 / 1997

SECRETARIA DE HACIENDA

Fecha publicación 12-Dic-1997 Descripción
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 1997. DESDOBLAMIENTO DEL PAGO ENTRE LOS AGENTES QUE PERCIBAN HASTA MIL PESOS ($1000) INCLUSIVE Y AQUELLOS OTROS QUE SUPEREN ESE IMPORTE, TOMANDO COMO BASE EL MES DE NOVIEMBRE DE 1997

Normativa / Número Resolución 340 / 2010

SECRETARIA DE HACIENDA

Fecha publicación 19-Nov-2010 Descripción
RESOLUCION 223/96 - MODIFICACION

MODIFICASE LA RESOLUCION N° 223/96 POR LA CUAL ESTABLECIO LOS PAGOS DE LOS GASTOS EN PERSONAL DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES QUE LA COMPONEN. RECTIFIQUESE EL INCISO C) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 576 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1998 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.

Normativa / Número Resolución 410 / 2011

SECRETARIA DE HACIENDA

Fecha publicación 18-Nov-2011 Descripción
PAGO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

EXCEPTUASE DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 576 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1998 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SUS MODIFICATORIAS, AL PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DE LOS AGENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2011, EL QUE SE ABONARA DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO.

Normativa / Número Resolución 300 / 2015

SECRETARIA DE HACIENDA

Fecha publicación 10-Nov-2015 Descripción
PAGOS DE HABERES A SUS AGENTES

ESTABLECESE QUE LOS RESPONSABLES DE DISPONER PAGOS DE LAS JURISDICCIONES, ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, INCLUYENDO A ESTOS EFECTOS A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, DEBERAN EFECTUAR LOS PAGOS DE HABERES A SUS AGENTES A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE AL DE SU DEVENGAMIENTO. LAS CUOTAS DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTES A CADA SEMESTRE DEBERAN ABONARSE A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE JULIO Y DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME NORMATIVA EN VIGOR.

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