MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PAGOS DE HABERES A SUS AGENTES
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS RESPONSABLES DE DISPONER PAGOS DE LAS JURISDICCIONES, ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, INCLUYENDO A ESTOS EFECTOS A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, DEBERAN EFECTUAR LOS PAGOS DE HABERES A SUS AGENTES A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE AL DE SU DEVENGAMIENTO. LAS CUOTAS DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTES A CADA SEMESTRE DEBERAN ABONARSE A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE JULIO Y DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME NORMATIVA EN VIGOR.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 437/2001 DE LA SECRETARIA DE HACIENDA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.