Resolución 195 / 2013
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 25877
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 19-Mar-2004 |
Descripción
ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL - DEROGACION LEY NRO. 25250DEROGASE LA LEY NRO. 25.250 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS. ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. PERIODO DE PRUEBA. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. PREAVISO. PROMOCION DEL EMPLEO. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. NEGOCIACION COLECTIVA. PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. BALANCE SOCIAL. ADMINISTRACION DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO. SIMPLIFICACION REGISTRAL. COOPERATIVAS DE TRABAJO. DISPOSICIONES FINALES.
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Normativa / Número
Ley 26390
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 25-Jun-2008 |
Descripción
LEYES - MODIFICACIONMODIFICACION DE LAS LEYES NOS 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 Y DEL DECRETO LEY Nº 326/56.
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Normativa / Número
Resolución 141 / 2012
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD |
Fecha publicación 06-Jun-2012 |
Descripción
MODELOS DE FORMULARIOS - APROBACIONAPRUEBANSE LOS MODELOS DE FORMULARIOS A UTILIZAR EN LAS ACCIONES DE FISCALIZACION QUE SE REALICEN EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE.
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Normativa / Número
Ley 26842
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 27-Dic-2012 |
Descripción
CODIGO PENAL, CODIGO PROCESAL PENAL Y LEY Nº 26.364 - MODIFICACIONCODIGO PENAL, CODIGO PROCESAL PENAL Y LEY Nº 26.364. MODIFICACIONES.
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Normativa / Número
Ley 26847
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 12-Abr-2013 |
Descripción
CODIGO PENAL - INCORPORASE ARTICULO 148 BISINCORPORASE COMO ARTICULO 148 BIS DEL CODIGO PENAL, EL SIGUIENTE: ARTICULO 148: BIS: SERA REPRIMIDO CON PRISION DE 1 (UNO) A (CUATRO) AÑOS EL QUE APROVECHARE ECONOMICAMENTE EL TRABAJO DE UN NIÑO O NIÑA EN VIOLACION DE LAS NORMAS NACIONALES QUE PROHIBEN EL TRABAJO INFANTIL, SIEMPRE QUE EL HECHO NO IMPORTARE UN DELITO MAS GRAVE. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS TAREAS QUE TUVIEREN FINES PEDAGOGICOS O DE CAPACITACION EXCLUSIVAMENTE. NO SERA PUNIBLE EL PADRE, MADRE, TUTOR O GUARDADOR DEL NIÑO O NIÑA QUE INCURRIERE EN LA CONDUCTA DESCRIPTA.
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