TRABAJO INFANTIL
CODIGO PENAL - INCORPORASE ARTICULO 148 BIS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Abr-2013
Resumen:
INCORPORASE COMO ARTICULO 148 BIS DEL CODIGO PENAL, EL SIGUIENTE: ARTICULO 148: BIS: SERA REPRIMIDO CON PRISION DE 1 (UNO) A (CUATRO) AÑOS EL QUE APROVECHARE ECONOMICAMENTE EL TRABAJO DE UN NIÑO O NIÑA EN VIOLACION DE LAS NORMAS NACIONALES QUE PROHIBEN EL TRABAJO INFANTIL, SIEMPRE QUE EL HECHO NO IMPORTARE UN DELITO MAS GRAVE. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS TAREAS QUE TUVIEREN FINES PEDAGOGICOS O DE CAPACITACION EXCLUSIVAMENTE. NO SERA PUNIBLE EL PADRE, MADRE, TUTOR O GUARDADOR DEL NIÑO O NIÑA QUE INCURRIERE EN LA CONDUCTA DESCRIPTA.