INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 183/2024
RESOL-2024-183-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35192216--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece las sanciones frente a incumplimientos de la misma. Que entre ellas se encuentran el apercibimiento, multas, decomiso de semillas y suspensión en los Registros.
Que el Decreto N° 2.817 de fecha de 30 de diciembre de 1991 de creación de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que el mencionado Instituto Nacional tiene la facultad de aplicar multas, sanciones a fin de disuadir la comisión de irregularidades en relación con la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 ejerciendo el poder de policía conferido por la misma.
Que es necesario establecer criterios comunes y objetivos para todos los casos en cuanto al monto de las sanciones referidas a las infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que es necesario por ello modificar la Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el mencionado Decreto N° 2.817/91 crea la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, prestando su conformidad con la medida propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de cualquier especie tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado de acuerdo a la cotización del día en que dicha infracción fue constatada. Esto incluye las sanciones aplicadas en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecerá sus criterios para fijar el valor de la semilla.
Al momento de aplicación de la sanción, el valor se aplicará en UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.)
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación al establecer la multa, podrá apartarse de los valores establecidos en el artículo precedente, si existieren circunstancias que considere especiales.
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, publicará un listado de infractores con sanción definitiva y firme en instancia administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
Resolución 183/2024
RESOL-2024-183-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35192216--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece las sanciones frente a incumplimientos de la misma. Que entre ellas se encuentran el apercibimiento, multas, decomiso de semillas y suspensión en los Registros.
Que el Decreto N° 2.817 de fecha de 30 de diciembre de 1991 de creación de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que el mencionado Instituto Nacional tiene la facultad de aplicar multas, sanciones a fin de disuadir la comisión de irregularidades en relación con la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 ejerciendo el poder de policía conferido por la misma.
Que es necesario establecer criterios comunes y objetivos para todos los casos en cuanto al monto de las sanciones referidas a las infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que es necesario por ello modificar la Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el mencionado Decreto N° 2.817/91 crea la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, prestando su conformidad con la medida propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de cualquier especie tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado de acuerdo a la cotización del día en que dicha infracción fue constatada. Esto incluye las sanciones aplicadas en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecerá sus criterios para fijar el valor de la semilla.
Al momento de aplicación de la sanción, el valor se aplicará en UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.)
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación al establecer la multa, podrá apartarse de los valores establecidos en el artículo precedente, si existieren circunstancias que considere especiales.
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, publicará un listado de infractores con sanción definitiva y firme en instancia administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 13/05/2024 N° 28355/24 v. 13/05/2024