INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
SANCION DE MULTA - MONTO MINIMO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Mayo-2024
Resumen:
LA SANCION DE MULTA APLICABLE A LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL CAPITULO VII DE LA LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS Nº 20.247 DE CUALQUIER ESPECIE TENDRA COMO MONTO MINIMO EL EQUIVALENTE DEL VALOR DE LA SEMILLA PUESTA EN LEGAL FORMA EN EL MERCADO DE ACUERDO A LA COTIZACION DEL DIA EN QUE DICHA INFRACCION FUE CONSTATADA. ESTO INCLUYE LAS SANCIONES APLICADAS EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE INFORMACION SIMPLIFICADO AGRICOLA (SISA).