INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
PRODUCTOS VINICOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Ago-2021
Resumen:
LOS PRODUCTOS VINICOS DEFINIDOS EN LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878, UNA VEZ ENVASADOS Y APTOS PARA LA LIBRE CIRCULACION, DEBEN PRESENTARSE LIMPIDOS, CON EXCEPCION DE AQUELLOS VINOS GENUINOS QUE POR SU PROCESO DE ELABORACION PRESENTEN TURBIDEZ EN EL PRODUCTO FRACCIONADO.