Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1505/2000

Determínanse como fronteras de riesgo, las correspondientes a los límites internacionales con las Repúblicas de Paraguay, Bolivia y Federativa del Brasil. Adóptanse medidas extraordinarias de control y prevención para evitar el ingreso de enfermedades exóticas o de alto riesgo.

Bs. As., 19/9/2000

VISTO el expediente Nº 15.044/2000, la Resolución Nº 1131 del 10 de agosto de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones prioritarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se halla la preservación del status sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la emergencia sanitaria que afecta a los países de la región con respecto a la aparición de diversos hallazgos referentes a la Fiebre Aftosa, los que implican un potencial riesgo epidemiológico para nuestro país.

Que a tal fin, es menester adoptar medidas preventivas en las fronteras internacionales acorde a la situación epidemiológica existente.

Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 363 de fecha 25 de mayo de 2000 y los artículos 8º, inciso h) y 9º), inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar como fronteras de riesgo, las correspondientes a los límites internacionales con las REPUBLICAS DE PARAGUAY, BOLIVIA y FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º — Adoptar, en todas las fronteras categorizadas de riesgo, las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias, para evitar el ingreso por cualquier medio, de agentes etiológicos de enfermedades exóticas o de alto riesgo a la REPUBLICA ARGENTINA, las cuales comprenderán, entre otras:

a) Reforzar la dotación de personal en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo.

b) Intensificar los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales de los productos de origen animal autorizados a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) Imponer una mayor restricción al ingreso de mercaderías bajo la modalidad de "tránsito vecinal fronterizo".

d) Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al Territorio Nacional.

e) Reforzar el control de pasajeros y equipajes.

f) Determinar la instalación de puestos de control en rutas consideradas estratégicas a los fines de la prevención de los riesgos zoosanitarios enunciados.

Art. 3º — Las medidas a que hace referencia el artículo segundo de la presente resolución, serán determinadas por la Dirección de Epidemiología, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Tráfico Internacional, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, coordinando su ejecución con las autoridades locales de este Organismo, así como con las Fuerzas de Seguridad competentes en las áreas que se determinen.

Art. 4º — La ejecución de las medidas mencionadas, quedará a cargo del personal destacado, en los puestos de frontera de ingreso y en las zonas fronterizas que se establezcan como de riesgo zoosanitario, de acuerdo a las especificaciones que a tal efecto emanen del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.

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