Agencia de Administración de Bienes del Estado
BIENES DEL ESTADO
Resolución 14/2015
Código de Inmueble del Estado. Implementación.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 16/2015 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que en los considerandos de la norma citada, se alude a los sistemas creados por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la manda establecida en su artículo 135, respecto a la necesidad de organizar un sistema de administración de bienes del Estado.
Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que esta medida fue adoptada teniendo en cuenta que los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada, considerándolos de índole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión social, y el dictado de políticas de carácter redistributivo para la población que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que por el mismo Decreto se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como la Autoridad de Aplicación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y se la facultó para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para la implementación del mencionado Registro.
Que a fin de conformar la base de datos de dicho Registro las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional, según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y modificatorias, deben informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) sobre la existencia de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, aun cuando sus estatutos sociales, cartas orgánicas o leyes especiales establezcan otros sistemas de administración.
Que en ese orden resultó necesario establecer los contenidos y el procedimiento para la conformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a fin de lograr la eficaz y rápida implementación del mismo.
Que a tal fin se dictó la Resolución AABE N° 4 de fecha 12 de octubre de 2012, por la cual se aprobó el Formulario R01 del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y su correspondiente instructivo, otorgándose un plazo para la presentación de dicho formulario y de la respectiva documentación respaldatoria.
Que con la misma fecha se dictó la Resolución AABE N° 5/2012 que aprobó el Formulario C01 de INFORMACIÓN DE CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y su correspondiente instructivo, otorgándose plazo a tales efectos.
Que asimismo, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades sujetas al régimen de información establecido por las citadas resoluciones remitirán a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, anualmente y antes del día 31 de mayo, una actualización de la información presentada en el año inmediato anterior.
Que en esta instancia de conformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), la Dirección del Banco de Bienes Inmuebles dependiente de la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles, elevó una propuesta para que la gestión de la información del mencionado Registro permita disponer, visualizar y administrar de forma eficiente y oportuna la información de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL ya registrados y/o a registrarse.
Que dicha propuesta consiste en aprobar la creación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) y la nueva versión del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE, para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas, pueden dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo, así como la de los contratos vinculados a los mismos, ello a través de una plataforma informática de conexión segura vía web, quedando unificados los formularios R01 y C01 antes mencionados.
Que la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la denominación oficial unívoca para referirse al inmueble en todo acto de gestión, permitirá el enlace de toda la información disponible del inmueble y la asociación con otras fuentes de información estadística y de gestión, evitando la dispersión de los datos asociados, posibilitando disponer de manera ágil y oportuna de la información.
Que el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE, vía web, permitirá mejorar la calidad de la información declarada, agilizar el flujo de la misma con los organismos y facilitará la presentación de la información y su acceso, simplificando la carga de datos a través de tablas fijas y obligatorias que permiten ampliar la información declarada, reducir errores de carga y obtener estadísticas específicas.
Que así como el resguardo digital de la información del inmueble se concreta en la base de datos del RENABE, el resguardo físico de toda la información y la documentación respaldatoria de un inmueble se formalizará con la conformación del LEGAJO TÉCNICO DE INMUEBLE (LTI), y toda la documentación asociada a los diferentes procesos de gestión de cada uno de los inmuebles alcanzados, identificado con su correspondiente CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE).
Que asimismo y para facilitar la implementación del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE se ha generado un MANUAL DE USUARIO y se planifica la oferta de cursos de capacitación en la etapa inicial, ello quedando supeditado a la demanda de los organismos alcanzados.
Que en ese sentido, y a los efectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentales relacionadas con el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), se entiende conveniente mantener vigente el requerimiento previsto por la Resolución AABE N° 4/12 a fin que cada Jurisdicción y Entidad designe UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, y a efectos de dotar de mayor dinamismo al procedimiento a implementar resulta necesario que cada Jurisdicción y Entidad designe un Responsable Informático para la ejecución de las tareas inherentes al mismo, resultando procedente para ambos supuestos fijar un plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde la publicación de la presente.
Que en este contexto resulta conveniente facultar a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles de esta Agencia a establecer la modalidad de la instrumentación para la conformación de los LEGAJOS TÉCNICOS DE INMUEBLES (LTI) y de las medidas necesarias que agilicen la atención de las consultas sobre la aplicación del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.382/12 y N° 1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble registrado en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (RENABE), el que se conformará de DIEZ (10) dígitos: los primeros DOS (2) dígitos corresponderán a la jurisdicción provincial del inmueble según tabla que se adjunta como ANEXO I a la presente, los SIETE (7) dígitos siguientes se asignarán secuencialmente y UN (1) dígito final que funcionará como número verificador. El CIE deberá ser utilizado por todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional en toda actuación referida a un inmueble y en todo acto de gestión inmobiliaria y/o contractual.
Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles para asignar el CIE a cada inmueble registrado en el RENABE, ya sea declarado por el Organismo de revista o registrado de oficio.
Art. 3° — Apruébase la implementación de la nueva versión del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE que como ANEXO II integra la presente para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas puedan dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo y de los contratos vinculados a los mismos, en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a través de una plataforma informática de conexión segura vía web, siendo este el único mecanismo habilitado para su cumplimiento, quedando sin efecto a partir de la fecha de la presente los formularios R01 y C01.
Art. 4° — Apruébase el MANUAL DE USUARIO que se adjunta como ANEXO III y forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente cada Jurisdicción y Entidad alcanzada por las disposiciones en la materia deberá designar UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a los efectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentales relacionadas con el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE). Asimismo, cada Jurisdicción y Entidad deberá designar UN (1) Responsable Informático para establecer la conexión segura, generar un código de usuario para acceder al sistema informático y permitir cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la presente.
Art. 6° — Facúltase a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles a establecer los procedimientos que permitan regular las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
BIENES DEL ESTADO
Resolución 14/2015
Código de Inmueble del Estado. Implementación.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 16/2015 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que en los considerandos de la norma citada, se alude a los sistemas creados por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la manda establecida en su artículo 135, respecto a la necesidad de organizar un sistema de administración de bienes del Estado.
Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que esta medida fue adoptada teniendo en cuenta que los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada, considerándolos de índole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión social, y el dictado de políticas de carácter redistributivo para la población que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que por el mismo Decreto se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como la Autoridad de Aplicación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y se la facultó para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para la implementación del mencionado Registro.
Que a fin de conformar la base de datos de dicho Registro las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional, según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y modificatorias, deben informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) sobre la existencia de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, aun cuando sus estatutos sociales, cartas orgánicas o leyes especiales establezcan otros sistemas de administración.
Que en ese orden resultó necesario establecer los contenidos y el procedimiento para la conformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a fin de lograr la eficaz y rápida implementación del mismo.
Que a tal fin se dictó la Resolución AABE N° 4 de fecha 12 de octubre de 2012, por la cual se aprobó el Formulario R01 del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y su correspondiente instructivo, otorgándose un plazo para la presentación de dicho formulario y de la respectiva documentación respaldatoria.
Que con la misma fecha se dictó la Resolución AABE N° 5/2012 que aprobó el Formulario C01 de INFORMACIÓN DE CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y su correspondiente instructivo, otorgándose plazo a tales efectos.
Que asimismo, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades sujetas al régimen de información establecido por las citadas resoluciones remitirán a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, anualmente y antes del día 31 de mayo, una actualización de la información presentada en el año inmediato anterior.
Que en esta instancia de conformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), la Dirección del Banco de Bienes Inmuebles dependiente de la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles, elevó una propuesta para que la gestión de la información del mencionado Registro permita disponer, visualizar y administrar de forma eficiente y oportuna la información de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL ya registrados y/o a registrarse.
Que dicha propuesta consiste en aprobar la creación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) y la nueva versión del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE, para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas, pueden dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo, así como la de los contratos vinculados a los mismos, ello a través de una plataforma informática de conexión segura vía web, quedando unificados los formularios R01 y C01 antes mencionados.
Que la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la denominación oficial unívoca para referirse al inmueble en todo acto de gestión, permitirá el enlace de toda la información disponible del inmueble y la asociación con otras fuentes de información estadística y de gestión, evitando la dispersión de los datos asociados, posibilitando disponer de manera ágil y oportuna de la información.
Que el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE, vía web, permitirá mejorar la calidad de la información declarada, agilizar el flujo de la misma con los organismos y facilitará la presentación de la información y su acceso, simplificando la carga de datos a través de tablas fijas y obligatorias que permiten ampliar la información declarada, reducir errores de carga y obtener estadísticas específicas.
Que así como el resguardo digital de la información del inmueble se concreta en la base de datos del RENABE, el resguardo físico de toda la información y la documentación respaldatoria de un inmueble se formalizará con la conformación del LEGAJO TÉCNICO DE INMUEBLE (LTI), y toda la documentación asociada a los diferentes procesos de gestión de cada uno de los inmuebles alcanzados, identificado con su correspondiente CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE).
Que asimismo y para facilitar la implementación del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE se ha generado un MANUAL DE USUARIO y se planifica la oferta de cursos de capacitación en la etapa inicial, ello quedando supeditado a la demanda de los organismos alcanzados.
Que en ese sentido, y a los efectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentales relacionadas con el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), se entiende conveniente mantener vigente el requerimiento previsto por la Resolución AABE N° 4/12 a fin que cada Jurisdicción y Entidad designe UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, y a efectos de dotar de mayor dinamismo al procedimiento a implementar resulta necesario que cada Jurisdicción y Entidad designe un Responsable Informático para la ejecución de las tareas inherentes al mismo, resultando procedente para ambos supuestos fijar un plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde la publicación de la presente.
Que en este contexto resulta conveniente facultar a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles de esta Agencia a establecer la modalidad de la instrumentación para la conformación de los LEGAJOS TÉCNICOS DE INMUEBLES (LTI) y de las medidas necesarias que agilicen la atención de las consultas sobre la aplicación del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.382/12 y N° 1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble registrado en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (RENABE), el que se conformará de DIEZ (10) dígitos: los primeros DOS (2) dígitos corresponderán a la jurisdicción provincial del inmueble según tabla que se adjunta como ANEXO I a la presente, los SIETE (7) dígitos siguientes se asignarán secuencialmente y UN (1) dígito final que funcionará como número verificador. El CIE deberá ser utilizado por todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional en toda actuación referida a un inmueble y en todo acto de gestión inmobiliaria y/o contractual.
Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles para asignar el CIE a cada inmueble registrado en el RENABE, ya sea declarado por el Organismo de revista o registrado de oficio.
Art. 3° — Apruébase la implementación de la nueva versión del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE que como ANEXO II integra la presente para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas puedan dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo y de los contratos vinculados a los mismos, en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a través de una plataforma informática de conexión segura vía web, siendo este el único mecanismo habilitado para su cumplimiento, quedando sin efecto a partir de la fecha de la presente los formularios R01 y C01.
Art. 4° — Apruébase el MANUAL DE USUARIO que se adjunta como ANEXO III y forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente cada Jurisdicción y Entidad alcanzada por las disposiciones en la materia deberá designar UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a los efectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentales relacionadas con el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE). Asimismo, cada Jurisdicción y Entidad deberá designar UN (1) Responsable Informático para establecer la conexión segura, generar un código de usuario para acceder al sistema informático y permitir cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la presente.
Art. 6° — Facúltase a la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles a establecer los procedimientos que permitan regular las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)