BIENES DEL ESTADO
CODIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) - IMPLEMENTACION
Resumen:
APRUEBASE LA IMPLEMENTACION DEL CODIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) COMO LA DENOMINACION OFICIAL UNIVOCA PARA REFERIRSE A UN INMUEBLE REGISTRADO EN EL REGISTRO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (RENABE), EL QUE SE CONFORMARA DE DIEZ (10) DIGITOS: LOS PRIMEROS DOS (2) DIGITOS CORRESPONDERAN A LA JURISDICCION PROVINCIAL DEL INMUEBLE SEGUN TABLA QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO I A LA PRESENTE, LOS SIETE (7) DIGITOS SIGUIENTES SE ASIGNARAN SECUENCIALMENTE Y UN (1) DIGITO FINAL QUE FUNCIONARA COMO NUMERO VERIFICADOR. EL CIE DEBERA SER UTILIZADO POR TODOS LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN TODA ACTUACION REFERIDA A UN INMUEBLE Y EN TODO ACTO DE GESTION INMOBILIARIA Y/O CONTRACTUAL.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 204-E/2017 DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, B.O. 27/07/2017, PAGINA 20.