ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1188/2024
RESOL-2024-1188-APN#JGM FECHA 29/11/2024
EX-2024-130979579-APN-DNPYC#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto:
1 – Atribuir la banda de frecuencias 71-76 GHz al Servicio Fijo por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria y 81-86 GHz al Servicio Fijo por Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria.
2 – Establecer que, en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del Artículo 1º al Servicio Fijo por Satélite, la protección de servicios y compartición de frecuencias se ajustará conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y Recomendaciones de la UIT, Recomendaciones de la CITEL y demás normativa nacional e internacional aplicable en la materia.
3 – Disponer que los usuarios que resultasen autorizados en virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las siguientes condiciones:
3.1 Lo que resuelva la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2027 (CMR-27) de conformidad con la Resolución 775 (Rev. CMR-23) relativa a los límites de densidad de flujo de potencia y de potencia isotrópica radiada equivalente del Artículo 21 para los servicios de satélites, a fin de proteger el Servicio Fijo en las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz sin imponer restricciones indebidas a los sistemas de satélites, será de cumplimiento obligatorio al momento de su adopción a nivel nacional.
3.2 Deberán garantizar la compatibilidad con los servicios pasivos, teniendo en consideración la nota de pie 5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y la Resolución 776 (CMR-19), sin limitar indebidamente los sistemas por satélites y tomando todas las medidas posibles, para proteger el Servicio de Radioastronomía contra la interferencia perjudicial.
3.3 Cooperar plenamente para coordinar el uso de frecuencia propuesto para operaciones en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio) con cualquier permisionario existente o futuro en el Servicio Fijo por Satélite cuyas instalaciones podrían verse afectadas por las operaciones de dicha banda, en términos de interferencia de frecuencia o capacidad restringida.
3.4. Las autorizaciones se verán condicionadas de modo que el permisionario del Servicio Fijo por Satélite deba modificar sus operaciones, si es necesario, para cumplir con cualquier normativa futura desarrollada en el procedimiento de reglamentación en curso mencionado anteriormente.
3.5. Ante cualquier reclamo de interferencia por parte de los usuarios de sistemas autorizados pertenecientes al servicio Fijo, los permisionarios del Servicio Fijo por Satélite serán los responsables de solucionar dicho conflicto de interferencia, sin perjuicio de la intervención que le competa a este ENACOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO aprobado por Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023.
3.6. El permisionario de Servicio Fijo por Satélite, y a fin de autorizar Estaciones Terrenas deberá presentar el estudio de compatibilidad electromagnética y no interferencia perjudicial sobre los sistemas pertenecientes al Servicio Fijo terrestre autorizados en su área, conforme a la normativa vigente.
4 – Incorporar la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el CABFRA.
5 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
Resolución Sintetizada 1188/2024
RESOL-2024-1188-APN#JGM FECHA 29/11/2024
EX-2024-130979579-APN-DNPYC#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto:
1 – Atribuir la banda de frecuencias 71-76 GHz al Servicio Fijo por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria y 81-86 GHz al Servicio Fijo por Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria.
2 – Establecer que, en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del Artículo 1º al Servicio Fijo por Satélite, la protección de servicios y compartición de frecuencias se ajustará conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y Recomendaciones de la UIT, Recomendaciones de la CITEL y demás normativa nacional e internacional aplicable en la materia.
3 – Disponer que los usuarios que resultasen autorizados en virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las siguientes condiciones:
3.1 Lo que resuelva la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2027 (CMR-27) de conformidad con la Resolución 775 (Rev. CMR-23) relativa a los límites de densidad de flujo de potencia y de potencia isotrópica radiada equivalente del Artículo 21 para los servicios de satélites, a fin de proteger el Servicio Fijo en las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz sin imponer restricciones indebidas a los sistemas de satélites, será de cumplimiento obligatorio al momento de su adopción a nivel nacional.
3.2 Deberán garantizar la compatibilidad con los servicios pasivos, teniendo en consideración la nota de pie 5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y la Resolución 776 (CMR-19), sin limitar indebidamente los sistemas por satélites y tomando todas las medidas posibles, para proteger el Servicio de Radioastronomía contra la interferencia perjudicial.
3.3 Cooperar plenamente para coordinar el uso de frecuencia propuesto para operaciones en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio) con cualquier permisionario existente o futuro en el Servicio Fijo por Satélite cuyas instalaciones podrían verse afectadas por las operaciones de dicha banda, en términos de interferencia de frecuencia o capacidad restringida.
3.4. Las autorizaciones se verán condicionadas de modo que el permisionario del Servicio Fijo por Satélite deba modificar sus operaciones, si es necesario, para cumplir con cualquier normativa futura desarrollada en el procedimiento de reglamentación en curso mencionado anteriormente.
3.5. Ante cualquier reclamo de interferencia por parte de los usuarios de sistemas autorizados pertenecientes al servicio Fijo, los permisionarios del Servicio Fijo por Satélite serán los responsables de solucionar dicho conflicto de interferencia, sin perjuicio de la intervención que le competa a este ENACOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO aprobado por Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023.
3.6. El permisionario de Servicio Fijo por Satélite, y a fin de autorizar Estaciones Terrenas deberá presentar el estudio de compatibilidad electromagnética y no interferencia perjudicial sobre los sistemas pertenecientes al Servicio Fijo terrestre autorizados en su área, conforme a la normativa vigente.
4 – Incorporar la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el CABFRA.
5 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 03/12/2024 N° 86340/24 v. 03/12/2024