ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
BANDAS DE FRECUENCIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Dic-2024
Resumen:
ATRIBUIR LA BANDA DE FRECUENCIAS 71-76 GHZ AL SERVICIO FIJO POR SATELITE (ESPACIO-TIERRA), CON CATEGORIA PRIMARIA Y 81-86 GHZ AL SERVICIO FIJO POR SATELITE (TIERRA-ESPACIO) CON CATEGORIA PRIMARIA. ESTABLECER QUE, EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS POR MEDIO DEL ARTICULO 1º AL SERVICIO FIJO POR SATELITE, LA PROTECCION DE SERVICIOS Y COMPARTICION DE FRECUENCIAS SE AJUSTARA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UIT, RECOMENDACIONES DE LA CITEL Y DEMAS NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLE EN LA MATERIA.