Resolución 102 / 2020
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Ley 17285
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 23-Mayo-1967 |
Descripción
SU APROBACIONAPRUEBASE EL CODIGO AERONAUTICO. DEROGANSE LAS LEYES NROS. 13.345, 14.307, 17.118 Y DECRETOS-LEYES NROS. 1256/57 Y 6817/63.
|
Normativa / Número
Decreto 2836 / 1971
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Ago-1971 |
Descripción
REGLAMENTACIONREGLAMENTESE EL TRABAJO AEREO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 132
|
Normativa / Número
Decreto DNU 239 / 2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 19-Mar-2007 |
Descripción
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL - CREACIONCREASE EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), QUIEN SERA LA AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL Y EJERCERA COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO, LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO AERONAUTICO (LEY Nº 17.285), EN LA LEY Nº 19.030 DE POLITICA AEREA; EN LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES QUE REGULAN LA AERONAUTICA CIVIL EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
|
Normativa / Número
Decreto DNU 260 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - DISPOSICIONESAMPLIASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA ESTABLECIDA POR LEY N° 27.541, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN RELACION CON EL CORONAVIRUS COVID-19, POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. DISPOSICIONES. FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS. SUSPENSION TEMPORARIA DE VUELOS.
|
Normativa / Número
Resolución 64 / 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Fecha publicación 18-Mar-2020 |
Descripción
SERVICIOS DE TRANSPORTE - CANTIDAD DE PASAJEROSESTABLECESE QUE DESDE LA HORA CERO (0) DEL 19 DE MARZO DE 2020 HASTA LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL 31 DE MARZO DE 2020, LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE PASAJEROS URBANOS, SUBURBANOS Y REGIONALES DE JURISDICCION NACIONAL SOLO PODRAN CIRCULAR CON UNA CANTIDAD DE PASAJEROS QUE NO SUPERE LA CAPACIDAD DE ASIENTOS DISPONIBLES. SE RECOMIENDA MANTENER EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL.
|
Normativa / Número
Decreto DNU 297 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID -19) - DISPOSICIONESA FIN DE PROTEGER LA SALUD PUBLICA, LO QUE CONSTITUYE UNA OBLIGACION INALIENABLE DEL ESTADO NACIONAL, SE ESTABLECE PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HABITAN EN EL PAIS O SE ENCUENTREN EN EL EN FORMA TEMPORARIA, LA MEDIDA DE “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PRESENTE DECRETO. LA MISMA REGIRA DESDE EL 20 HASTA EL 31 DE MARZO INCLUSIVE DEL CORRIENTE AÑO, PUDIENDOSE PRORROGAR ESTE PLAZO POR EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE NECESARIO EN ATENCION A LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.
|