COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
INTERPRETACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Feb-2021
Resumen:
INTERPRETAR QUE EN LOS CASOS QUE RESULTE DE APLICACION ALGUNO DE LOS REGIMENES ESPECIALES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 7° Y 10 DEL CONVENIO MULTILATERAL Y EL CONTRIBUYENTE TENGA SU ADMINISTRACION, SEDE CENTRAL, ESTUDIO, CONSULTORIO Y/U OFICINA EN MAS DE UNA JURISDICCION, DEBERA DISTRIBUIR EL PORCENTAJE DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS INGRESOS QUE CORRESPONDAN POR DICHOS CONCEPTOS, SEGUN EL REGIMEN ESPECIAL QUE RESULTE APLICABLE.