Ley estableciendo dos escribanias en el Juzgado Seccional de Buenos Aires.
Art. 1° El Juzgado de la Seccion de la Provincia de Buenos Aires tendrá para su despacho dos Escribanos, uno que actúe en las causas civiles y el otro en las criminales.
Art. 2° El que actúe en las causas criminales, que deberá ser Escribano Público, gozará de la asignación de novecientos pesos al año.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los veinte días del mes de Agosto de mil ochcocientos sesenta y cuatro. - MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia. - Secretario del Senado.- ARÍSTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.-Secretario de la Cámara de Diputados.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
ley:
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Art. 1° El Juzgado de la Seccion de la Provincia de Buenos Aires tendrá para su despacho dos Escribanos, uno que actúe en las causas civiles y el otro en las criminales.
Art. 2° El que actúe en las causas criminales, que deberá ser Escribano Público, gozará de la asignación de novecientos pesos al año.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los veinte días del mes de Agosto de mil ochcocientos sesenta y cuatro. - MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia. - Secretario del Senado.- ARÍSTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.-Secretario de la Cámara de Diputados.