JUSTICIA NACIONAL
ESCRIBANIAS - ESTABLECENSE
Fecha de sanción
Resumen:
EL JUZGADO DE LA SECCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TENDRA PARA SU DESPACHO DOS ESCRIBANOS, UNO QUE ACTUE EN LAS CAUSAS CIVILES Y OTRO EN LAS CRIMINALES.
Observaciones:
LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. LA PRESENTE NORMA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL TOMO V 1863-1869, PAGINA 150. EL TEXTO DE LA PRESENTE NORMA CONSERVA SU REDACCION ORIGINAL.