Presidencia de la Nación

Ley 96

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA NACIONAL

ESCRIBANIAS - ESTABLECENSE

Fecha de sanción
Resumen:

EL JUZGADO DE LA SECCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TENDRA PARA SU DESPACHO DOS ESCRIBANOS, UNO QUE ACTUE EN LAS CAUSAS CIVILES Y OTRO EN LAS CRIMINALES.

Observaciones:

LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. LA PRESENTE NORMA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL TOMO V 1863-1869, PAGINA 150. EL TEXTO DE LA PRESENTE NORMA CONSERVA SU REDACCION ORIGINAL.

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