Presidencia de la Nación

Ley 24827

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 24953

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 11-Mayo-1998 Descripción
ROTULOS EN DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

SUSTITUYESE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 1º DE LA LEY Nº 24827, QUE ESTABLECICIO QUE, A TRAVES DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, SE DETERMINARIA LA LIST DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUE CONTENGAN O NO GLUTEN DE TRIGO, AVENA, CEBADA O CENTENO EN SU FORMULA QUIMICA, INCLUIDO SUS ADITIVOS.-

Normativa / Número Resolución 31 / 2006

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

Fecha publicación 19-Abr-2006 Descripción
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - INAL -

RECOMENDAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS —INAL— QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A LA INMEDIATA CONFECCION DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS QUE RESULTAN APTOS PARA EL CONSUMO DE ENFERMOS CELIACOS, PREVISTO POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY 24.827, EL QUE DEBE ACTUALIZARSE BIMENSUALMENTE Y PUBLICARSE UNA VEZ AL AÑO, TAL COMO LO PREVE EL MENCIONADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTAR LA PRODUCCION DE LA INFORMACION QUE DEBERIAN REMITIR LAS PROVINCIAS, RECURRIENDO —EN SU CASO— AL COFESA.

Normativa / Número Ley 26588

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 31-Dic-2009 Descripción
ENFERMEDAD CELIACA

DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA. DEROGANSE LAS LEYES 24.827 Y 24.953.

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