DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - INAL -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Abr-2006
Resumen:
RECOMENDAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS —INAL— QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A LA INMEDIATA CONFECCION DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS QUE RESULTAN APTOS PARA EL CONSUMO DE ENFERMOS CELIACOS, PREVISTO POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY 24.827, EL QUE DEBE ACTUALIZARSE BIMENSUALMENTE Y PUBLICARSE UNA VEZ AL AÑO, TAL COMO LO PREVE EL MENCIONADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTAR LA PRODUCCION DE LA INFORMACION QUE DEBERIAN REMITIR LAS PROVINCIAS, RECURRIENDO —EN SU CASO— AL COFESA.