Presidencia de la Nación

Ley 24652

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 666 / 1996

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 28-Jun-1996 Descripción
LEY Nº 24.652 - PROMULGACION PARCIAL

OBSERVASE PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 24.652; EN EL RESTO PROMULGASE.

Normativa / Número Decreto 1487 / 1996

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 27-Dic-1996 Descripción
LEY Nº 24.652 - PROMULGACION

TENGASE POR LEY DE LA NACION LA LEY Nº 24652.

Normativa / Número Ley 25210

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 29-Dic-1999 Descripción
BENEFICIARIOS-CONTINUIDAD.

LOS BENEFICIARIOS INCLUIDOS EN LAS LEYES 23848, 24652 Y 24892 CONTINUARAN EN LA ÓRBITA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS A FIN DE SEGUIR CON SUS PROGRAMAS MEDICO-ASISTENCIALES. LAS ORGANIZACIONES DE VETERANOS DE GUERRA TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Normativa / Número Decreto 1105 / 2007

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 17-Ago-2007 Descripción
COMPENSACION - RECONOCIMIENTO

RECONOCESE LA COMPENSACION POR INESTABILIDAD DE RESIDENCIA CREADA POR EL DECRETO Nº 2000/91 Y SU MODIFICATORIO Y EL ADICIONAL PREVISTO POR EL DECRETO Nº 628/92 COMO PARTE INTEGRANTE DE LA REMUNERACION COMPUTABLE A LOS FINES DE SU LIQUIDACION.

Normativa / Número Decreto DNU 595 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 16-Nov-2023 Descripción
PENSIONES

DISPONESE, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE, QUE A LOS DERECHOHABIENTES DE LOS VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR -BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES INSTITUIDAS POR LA LEY Nº 23.848, SU MODIFICATORIA Nº 24.652 Y SU COMPLEMENTARIA Nº 24.892-, ENUNCIADOS EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 53 DE LA LEY Nº 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, NO LES REGIRA LA LIMITACION DE EDAD CONTEMPLADA EN DICHO INCISO, RESULTANDO ASIMISMO INDIFERENTE SU ESTADO CIVIL A LOS FINES DE ESTABLECER SU CONDICION. A TAL FIN, Y SOLO A FALTA DE VIUDA, VIUDO O CONVIVIENTE CON DERECHO A ELLAS Y DE OTROS HIJOS U OTRAS HIJAS MENORES O CON DISCAPACIDAD, A PARTIR DE LOS DIECIOCHO (18) AÑOS, LOS HIJOS Y LAS HIJAS DEL CAUSANTE PARTICIPARAN EN LA PERCEPCION DEL BENEFICIO DE LA MENCIONADA PENSION HONORIFICA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7° DEL DECRETO N° 1357 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2004.

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