JUBILACIONES Y PENSIONES
BENEFICIARIOS-CONTINUIDAD.
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Dic-1999
Resumen:
LOS BENEFICIARIOS INCLUIDOS EN LAS LEYES 23848, 24652 Y 24892 CONTINUARAN EN LA ÓRBITA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS A FIN DE SEGUIR CON SUS PROGRAMAS MEDICO-ASISTENCIALES. LAS ORGANIZACIONES DE VETERANOS DE GUERRA TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.