ELECCIONES
LEY Nº 23.229
Determínase que el Poder Ejecutivo Nacional, fijará una única fecha para la realización simultanea, de las elecciones en todo el país para la renovación parcial de los diputados nacionales.
Sancionada: Septiembre 5 de 1985.
Promulgada: Septiembre 18 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — En oportunidad de la renovación parcial de diputados nacionales, el Poder Ejecutivo fijará una única fecha para la realización simultánea de las elecciones en todo el país.
ARTICULO 2º — Invítase a las provincias a acogerse al régimen previsto por la ley 15.262 y realizar sus elecciones provinciales y municipales en la misma fecha indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE | VICTOR H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo | Alberto J. B. Iribarne |
— Registrada bajo el Nº 23.229 —