DIPUTADOS
FECHA UNICA PARA RENOVAR DIPUTADOS NACIONALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Sep-1985
Resumen:
EL PODER EJRCUTIVO NACIONAL FIJARA UNA FECHA UNICA PARA LA REALIZACION SIMULTANEA PARA LA RENOVACION PARCIAL DE LOS DIPUTADOS NACIONALES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 23952, B.O. 12/07/1991, PAGINA 1.