Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMERCIO EXTERIOR

LEY 22.792

Derógase la ley 20.545. Excepciones.

Buenos Aires, 22 de abril de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, derógase la ley 20.545, con excepción de las cláusulas de la misma que a continuación se mencionan.

Art. 2° - Mantiénese el segundo párrafo del art.4° de la ley 20.545, en la parte que dispone la derogación de todas aquellas normas generales que autorizan importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos.

Art. 3 – Las licencias arancelarias que se expedían de conformidad con el tercer párrafo del art.4° de la ley 20.545, para utilizar desgravaciones arancelarias admitidas por normas generales vigentes con anterioridad a dicha disposición y afectadas por la misma, podrán continuar otorgándose para no perjudicar los planes industriales o sus ampliaciones que hubieren tenido principio de ejecución al amparo de la desgravación arancelaria afectada por el citado artículo. En lo que concerniere a las importaciones del sector público, continuará siendo aplicable lo previsto en el art.20 de la ley 20.954.

Art. 4° - Mantiénese lo dispuesto en el art.5° de la ley 20.545, incluyéndose además las importaciones destinadas al sector siderúrgico en las condiciones establecidas en los decs. 5038/61; 3113/64; 843/66 y 910/70.

Art. 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a delegar en el ministerio competente en razón de la materia involucrada y en las condiciones que en su caso estimare conveniente establecer, las facultades que tiene conferidas por los arts. 570, 620, 623, 632, 659, 663, 664, 749 y 755 del Código Aduanero (ley 22.415).

Art. 6° - Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional dictare la reglamentación del Código Aduanero (ley 22.415) de las materias involucradas en la ley 20.545, o ejerza, en su caso, las facultades que se le confieren por el artículo 5° de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones reglamentarias del dec.751 de fecha 18 de marzo de 1974, en la medida que resultaren compatibles con la presente ley y el Código Aduanero.

Art. 7° - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE - Jorge Wehbe - Julio J. Martínez Vivot - Conrado Bauer.

 

(Nota Infoleg: Dejada sin efecto por art. 75 del Decreto N° 2284/91 B.O. 1/11/1991, según texto del Decreto N° 2488/1991 B.O. 28/11/1991. Ratificados por art. 29de la Ley N° 24.307 B.O 30/12/1993).

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