TRIBUTOS
EXIMICIONES - DEROGACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Jun-1979
Resumen:
DEROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LEYES NACIONALES, YA SEA GENERALES, ESPECIALES O ESTATUTARIAS EN CUANTO EXIMAN O PERMITAN CAPITALIZAR EL PAGO DE TRIBUTOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES (IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES) A: SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, LAS EMPRESAS DEL ESTADO, ETC. DEROGASE EL ART. 11 DE LA LEY 15.273 Y EL 15 DE LA LEY 13.925.