Ley 21338
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 11179
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 03-Nov-1921 |
Descripción
SU APROBACIONAPRUEBASE EL CODIGO PENAL.
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Normativa / Número
Ley 12331
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 11-Ene-1937 |
Descripción
CREACION DEl INSTITUTO DE PROFILAXIS - ORGANIZACIONORGANIZACION DE LA PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS, Y A SU TRATAMIENTO SANITARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION.
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Normativa / Número
Ley 13893
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 05-Dic-1949 |
Descripción
TRANSITO AUTOMOTOR-REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITOREGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO.
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Normativa / Número
Ley 13985
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 16-Oct-1950 |
Descripción
PENALIDADESPENALIDADES PARA LOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION.
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Normativa / Número
Ley 14394
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 30-Dic-1954 |
Descripción
REGIMEN DE MENORES Y DE LA FAMILIADIVORCIO. REGIMEN PENAL DE LOS MENORES, EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO. AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO. BIEN DE FAMILIA. INCORPORA UN PARRAFO AL ARTICULO 108 DEL CODIGO CIVIL. DEROGA ARTICULOS 36, 37, 38 Y 39 DEL CODIGO PENAL.
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Normativa / Número
Decreto/Ley 6582 / 1958
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 22-Mayo-1958 |
Descripción
CREACIONREGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR. LA TRANSMISION DEL DOMINIO DEBERA FORMALIZARSE POR INSTRUMENTO PUBLICO O PRIVADO - CREACION. ARTICULO 8 - DEC. REG. 9722/60 B.O. 26/8/60.
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Normativa / Número
Ley 20509
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 28-Mayo-1973 |
Descripción
DISPOSICIONES SIN EFICACIAPERDERAN TODA EFICACIA LAS DISPOSICIONES QUE CREAN O MODIFICAN DELITOS O PENAS DE DELITOS YA EXISTENTES Y QUE NO HAYAN EMANADO DEL CONGRESO NACIONAL. CONVIERTESE EN LEY DIVERSAS DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO , DICTADAS ENTRE EL 28/6/66 Y EL 24/5/73. ABROGA POR ARTICULO 2 A LA LEY N° 17.567.
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