INDUSTRIA
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION - CREASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Dic-1972
Resumen:
CREASE EL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, EN EL QUE DEBERAN INSCRIBIRSE TODAS LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL, TENGAN O NO PERSONERIA JURIDICA ACORDADA, SEAN PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE LLEVEN A CABO CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN EL PAIS, AUN CUANDO SU DOMICILIO O SEDE SOCIAL SE ENCUENTRE SITUADO EN EL EXTERIOR.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 157 DEL DECRETO 27/2018, B.O. 11/01/2018, PAGINA 3. VIGENCIA: VER ARTICULO 190 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.