ENERGIA HIDROELECTRICA
OBRAS PUBLICAS - MOFICASE CONCESION HIDRONOR S.A.
Resumen:
SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY N° 17.574 POR LOS SIGUIENTES: "ARTICULO 11. - HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA, SOCIEDAD ANONIMA, LIBRARA AL SERVICIO LAS INSTALACIONES A MEDIDA QUE ELLAS PUEDAN SUMINISTRAR ENERGIA, DE MANERA QUE SE ASEGURE PERMANENTE PRIORIDAD A LA REGION DEL COMAHUE EN EL ABASTECIMIENTO DE POTENCIA Y ENERGIA ELECTRICA PROVENIENTE DE SUS CENTRALES. A TAL EFECTO, EN EL CASO QUE EL DESARROLLO DE LA REGION LO HAGA NECESARIO, EL REINTEGRO DE LA ENERGIA ENTREGADA FUERA DE ELLA SERA OBLIGATORIO, DEBIENDO MEDIAR UNA NOTIFICACION DE HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA, SOCIEDAD ANONIMA A LOS DISTRIBUIDORES O USUARIOS HECHA CON NO MENOS DE CUATRO (4) AÑOS DE ANTICIPACION, A FIN DE QUE ESTOS ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUSTITUIRLA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 97 DE LA LEY N° 24.065, B.O. 16/1/92, PAGINA 30.