Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OBRAS PUBLICAS

Ley N° 19.955

Modificación parcial de la Ley 17.574 de concesión e Hidronor S.A..

Bs. As., 20/11/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la Ley N° 17.574 por los siguientes:

'Artículo 11. - Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima, librará al servicio las instalaciones a medida que ellas puedan suministrar energía, de manera que se asegure permanente prioridad a la Región del Comahue en el abastecimiento de potencia y energía eléctrica proveniente de sus centrales. A tal efecto, en el caso que el desarrollo de la Región lo haga necesario, el reintegro de la energía entregada fuera de ella será obligatorio, debiendo mediar una notificación de Hidronor S. A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima a los distribuidores o usuarios hecha con no menos de cuatro (4) años de anticipación, a fin de que éstos adopten las medidas necesarias para sustituirla.

Artículo 12. - El precio medio de venta de la energía a proveer por Hidronor S. A. 'Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima' en la Región del Comahue con destino a servicios públicos en esa Región, resultará de las normas tarifarias establecidas en el artículo 39 de la Ley N° 15.336, pero sin incluir los intereses del capital.

En los casos de muy grandes consumidores radicados o a radicarse en la zona del Comahue, podrán establecerse tarifas especiales, previa intervención del Ministerio de Obras y Servicos Públicos - Area Energía, con prescindencia del régimen preferencial antes establecido.

Las tarifas preferenciales no regirán cuando el Poder Ejecutivo considere cumplidos los fines de promoción y desarrollo en la Región del Comahue.

El Poder Ejecutivo compensará a Hidronor S. A. 'Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima', con recursos del Tesoro Nacional, las sumas no percibidas por la aplicación de las tarifas preferenciales en la Región del Comahue a que hace referencia el presente artículo, en tanto no puedan ser compensadas por el procedimiento establecido en el Anexo I, Artículo 13, sección III del contrato de concesión, debido a que las tarifas a cobrar por Hidronor S. A. 'Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima' a consumidores radicados fuera de la región, superen el costo de sustitución'.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE. -  Pedro A. Gordillo.
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