LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS
MODIFICACION DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES - DEROGACION DE RECARGOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Jul-1968
Resumen:
LA ASIGNACION PARA PREMIOS DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS SERA COMO MINIMO, EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) DE LA RECAUDACION BRUTA TOTAL , CORRESPONDIENTE A CADA EMISION. DEROGANSE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTICULO 7 DEL DECRETO 7.867/46; DECRETO 18.232/43, RATIFICADO POR LA LEY 12.922; ARTICULOS 4 Y 5 DE LA LEY 6.026; ARTICULO 4 DE LA LEY 14.578; ARTICULO 10 INCISO B) DE LA LEY 16.660; DECRETO 7.903/63 Y TODA OTRA DISPOSICION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY.