Ley 17648
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 5146 / 1969
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 21-Nov-1969 |
Descripción
LEY NRO. 17648 - REGLAMENTACIONREGLAMENTASE LA LEY NRO. 17648.
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Normativa / Número
Resolución 618 / 1997
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
Fecha publicación 30-Mayo-1997 |
Descripción
DESREGULACION ECONOMICAEXCEPTUASE DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE DESRREGULACION ECONOMICA Nº 2284/91 A LOS DERECHOS DE AUTOR REGIDOS POR LA LEY Nº 17648 Y EL DECRETO-LEY 20115/73, QUE RECONOCEN A LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) Y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES), RESPECTIVAMENTE.
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Normativa / Número
Decreto 600 / 2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 30-Ago-2019 |
Descripción
SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVAFACULTASE A LA AUTORIDAD DE APLICACION A ESTABLECER ARANCELES MENSUALES ESPECIALES QUE SERAN PERCIBIDOS POR EL CONJUNTO DE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA POR LA EJECUCION PUBLICA DE OBRAS EN ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, Y A FIJAR LOS TOPES MENSUALES EXIGIBLES A UN MISMO ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. LA RECAUDACION MENSUAL DE LOS ARANCELES ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SERA REALIZADA POR LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO ESTATAL PARA FUNCIONAR Y SERA DISTRIBUIDA EN PARTES IGUALES ENTRE ELLAS, SIEMPRE QUE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN RAZON DE LOS CUALES SE ABONE EL ARANCEL CORRESPONDIENTE ESTEN ASOCIADOS A OBRAS CUYA UTILIZACION RESULTE VEROSIMIL EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 2 / 2019
SECRETARIA DE GOBIERNO DE TURISMO Resolución Conjunta 2 / 2019MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha publicación 06-Dic-2019 |
Descripción
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO DE ALOJAMIENTOA LOS FINES PREVISTOS POR EL ARTICULO 1º Y CONCORDANTES DEL DECRETO Nº 600 DEL 29 DE AGOSTO DE 2019, SE CONSIDERA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO A AQUELLOS INCLUIDOS BAJO LOS NUMERALES 1.1 A 1.1.4 DEL ANEXO I DE LA LEY Nº 25.997, O BIEN LAS CATEGORIAS QUE RESULTEN COMPATIBLES DE ACUERDO A LA NOMENCLATURA QUE UTILICEN LAS AUTORIDADES DE APLICACION DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO DE CADA JURISDICCION. TAMBIEN QUEDAN COMPRENDIDAS LAS LOCACIONES TEMPORARIAS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 27.221.
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