ARANCELES
SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA
Resumen:
FACULTASE A LA AUTORIDAD DE APLICACION A ESTABLECER ARANCELES MENSUALES ESPECIALES QUE SERAN PERCIBIDOS POR EL CONJUNTO DE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA POR LA EJECUCION PUBLICA DE OBRAS EN ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, Y A FIJAR LOS TOPES MENSUALES EXIGIBLES A UN MISMO ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. LA RECAUDACION MENSUAL DE LOS ARANCELES ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SERA REALIZADA POR LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO ESTATAL PARA FUNCIONAR Y SERA DISTRIBUIDA EN PARTES IGUALES ENTRE ELLAS, SIEMPRE QUE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN RAZON DE LOS CUALES SE ABONE EL ARANCEL CORRESPONDIENTE ESTEN ASOCIADOS A OBRAS CUYA UTILIZACION RESULTE VEROSIMIL EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.