COMUNISMO
CALIFICACION DE ACTIVIDADES COMO DELICTIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Ago-1967
Resumen:
SERAN CALIFICADAS COMO COMUNISTAS, CON LAS CONSECUENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 6° Y 9° DE LA PRESENTE, LAS PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL QUE REALICEN ACTIVIDADES COMPROBADAS DE INDUDABLE MOTIVACION IDEOLOGICA COMUNISTA. PODRAN TENERSE EN CUENTA ACTIVIDADES ANTERIORES A LA PRESENTE LEY.
Observaciones:
DEROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 20.509, CON EXCEPCION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA CITADA LEY, B.O. 28/05/1973, PAGINA 3.