Presidencia de la Nación

Ley 17401

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMUNISMO

CALIFICACION DE ACTIVIDADES COMO DELICTIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 29-Ago-1967
Resumen:

SERAN CALIFICADAS COMO COMUNISTAS, CON LAS CONSECUENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 6° Y 9° DE LA PRESENTE, LAS PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL QUE REALICEN ACTIVIDADES COMPROBADAS DE INDUDABLE MOTIVACION IDEOLOGICA COMUNISTA. PODRAN TENERSE EN CUENTA ACTIVIDADES ANTERIORES A LA PRESENTE LEY.

Observaciones:

DEROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 20.509, CON EXCEPCION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA CITADA LEY, B.O. 28/05/1973, PAGINA 3.

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