TERRITORIOS NACIONALES
PROVINCIALIZACION DE TERRITORIOS NACIONALES
Resumen:
DECLARANSE PROVINCIAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 13 Y 68, INCISO 14) DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, A TODOS LOS TERRITORIOS NACIONALES, CON LOS LÍMITES QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN: A) SE CONSTITUIRAN TRES PROVINCIAS, QUE TENDRAN, RESPECTIVAMENTE, LOS LIMITES DE LOS ACTUALES TERRITORIOS NACIONALES DE FORMOSA, NEUQUEN Y RIO NEGRO; B) SE CONSTITUIRA OTRA PROVINCIA, LIMITADA AL NORTE POR EL PARALELO 42º; AL ESTE, POR EL OCEANO ATLANTICO; AL OESTE, POR LA LINEA DIVISORIA CON LA REPUBLICA DE CHILE Y AL SUR, CON EL PARALELO 46º; C) SE CONSTITUIRA OTRA PROVINCIA, LIMITADA AL NORTE POR EL PARALELO 46º; AL ESTE POR EL OCEANO ATLANTICO ; AL OESTE, POR LA LINEA DIVISORIA CON LA REPUBLICA DE CHILE Y AL SUR, CON EL POLO, COMPRENDIDAS LA TIERRA DEL FUEGO, ISLAS DEL SUR ATLANTICO Y SECTOR ANTARTICO ARGENTINO.