Presidencia de la Nación

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 23/2002

Bs. As., 15/4/2002

VISTO la Ley N° 24.241, los Decretos N° 214/02 y Nº 256/02, la Resolución SAFJP Nº 465/96 y las Instrucciones SAFJP Nº 19/99 y Nº 27/01 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica imperante provocó una sensible reducción en la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo.

Que esta disminución generó una reducción en las notas en la escala local de títulos valores públicos y privados.

Que por imperio de la coyuntura se consideró conveniente suspender la reducción del valor de los activos que forman parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, cuya calificación de riesgo es inferior a la mínima requerida, que no cuenten con precio de mercado.

Que asimismo se considera que las circunstancias actuales tornan necesaria la suspensión provisoria de las medidas de previsionamiento vigentes para los casos de reestructuración de pasivos.

Que el Decreto N° 256/02 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional y a establecer la nómina de pagos de dicha deuda que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.

Que entre los pagos a ser reprogramados se encuentran los correspondientes a servicios de renta y amortización de títulos públicos en poder de los fondos de jubilaciones y pensiones y de los encajes.

Que atento a que del texto del Decreto precitado se desprende que la deuda no fue repudiada sino reprogramada a fin de postergar rentabilidad en aras de garantizar solvencia, no resultarían aplicables a la deuda emitida por los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal las disposiciones que llevan a previsionar los activos y a limitar nuevas compras.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2002 la aplicación de los incisos c), d) y f) del artículo 4º de la Instrucción SAFJP Nº 19/99 (Texto según Instrucción SAFJP Nº 27/01) respecto de aquellos activos de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes que a la fecha de vigencia de la presente Instrucción se encuentren en la cartera normal de inversiones.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Instrucción N° 1/2003 de la SAFJP B.O. 9/1/2003 se prorroga hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto por el presente artículo. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2003. Derogada por art. 6° de la Instrucción N° 8/2003 de la SAFJP B.O. 2/7/2003. Vigencia: a partir el día 1º de julio de 2003.)

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución SAFJP Nº 465/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 11. — Todos los instrumentos emitidos por emisores en situación irregular que formen parte del Fondo o el encaje deberán desafectarse de la cartera de inversiones y registrarse en la cuenta Inversiones en trámite irregular. Quedan exceptuados de esta obligación a) los activos de emisores en situación irregular que cuenten con garantías especiales e independientes del emisor que mejoren la calidad crediticia del instrumento, en la medida en que esa situación sea contemplada por la calificación de riesgo y el activo cuente con al menos el nivel mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje y b) la deuda emitida por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal. No gozan de esta excepción los activos de emisores en situación irregular por aplicación del punto f) de la correspondiente definición cita en el artículo 1º de la presente Resolución.

Las inversiones contabilizadas en la cartera de Inversiones en trámite irregular se previsionarán en un noventa y nueve con noventa y nueve centésimos por ciento (99,99%), excepto los depósitos a plazo fijo.

Los depósitos e inversiones a plazo no vencidos cuyo emisor tenga suspendidas las actividades por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dejarán de devengar los correspondientes intereses mientras dure la suspensión. En caso que se revoque la autorización del emisor para funcionar como entidad financiera sin solicitar inmediatamente la intervención judicial, esta Superintendencia definirá el previsionamiento a efectuar.

ARTICULO 3° — Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2002 la aplicación del artículo 17 de la Resolución SAFJP N° 465/96 y del artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 19/99.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Instrucción N° 1/2003 de la SAFJP B.O. 9/1/2003 se prorroga hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto por el presente artículo. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2003. Derogada por art. 6° de la Instrucción N° 8/2003 de la SAFJP B.O. 2/7/2003. Vigencia: a partir el día 1º de julio de 2003.)

ARTICULO 4º — Derógase el artículo 1º de la Instrucción SAFJP Nº 27/01.

ARTICULO 5º — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 19/4 N° 380.850 v. 19/4/2002

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