JUBILACIONES Y PENSIONES
REF.: INST. 19/99 Y RES. 465/96
Resumen:
SUSPENDESE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 LA APLICACION DE LOS INCISOS C), D) Y F) DEL ARTICULO 4 DE LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 19/99 (TEXTO SEGUN INSTRUCCION SAFJP NRO. 27/01) RESPECTO DE AQUELLOS ACTIVOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y LOS ENCAJES QUE A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE INSTRUCCION SE ENCUENTREN EN LA CARTERA NORMAL DE INVERSIONES. SUSTITUYESE EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION SAFJP NRO. 465/96. ABROGASE LA INSTR. SAFJP 27/01- (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONO CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - INST. 19/99- YA QUE SEGUN SURGE DE NUESTROS REGISTROS NO SE PUBLICO EN BOLETIN OFICIAL).-(NOTA: ABROGADA POR ART. 57 DE LA INSTRUCCION SAFJP 22/03 - BO 22/10/03)