Instrucción 20 / 2003
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Instrucción 8 / 2004
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 02-Abr-2004 |
Descripción
INSTRUCCION NRO. 20/2003 - ART. 54 PRORROGASE VIGPRORROGASE POR TREINTA (30) DIAS LA ENTRADA EN VIGENCIA PREVISTA POR EL ARTICULO 54 DE LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 20/03 PARA QUE SE ENCUENTRE OPERATIVO EL ACCESO REMOTO A LA BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES DISPUESTO EN EL ARTICULO 47 DE LA INSTRUCCION.
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Normativa / Número
Instrucción 10 / 2004
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 17-Jun-2004 |
Descripción
GER. CONTROL PREVISIONAL-FACULTASE SUSCRIBIR ACTOSFACULTASE AL GERENTE DE CONTROL PREVISIONAL A SUSCRIBIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICATORIOS DEL CONTENIDO DE LA "BASE DE DATOS DE BENEFICIOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION (DBD)" DEFINIDA EN LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 36/00 Y DE LA "BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES" DEFINIDA POR EL ARTICULO 47 DE LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 20/03, CON LA FINALIDAD DE MANTENERLAS OPERATIVAS Y ACTUALIZADAS.
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Normativa / Número
Disposición Gerencial 080/074 / 2004
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 30-Jul-2004 |
Descripción
INSTRUCION 36/00 - MODIFICACIONMODIFICASE EL ANEXO I DE LA INSTRUCCION SAFJP N° 36/00 DE ACUERDO CON LAS INCORPORACIONES QUE SE EFECTUAN EN EL ANEXO A DE LA PRESENTE DISPOSICION.
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Normativa / Número
Instrucción 16 / 2004
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 26-Ago-2004 |
Descripción
INTRUCCION NRO. 20/2003 - INCORPORASE ARTICULOINCORPORASE COMO ARTICULO 31 BIS DE LA INSTRUCCION NRO. 20/2003, EL TEXTO QUE SE INDICA EN LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Instrucción 18 / 2005
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 04-Ago-2005 |
Descripción
RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES - MODIFICACIONADECUAR NORMATIVAS VARIAS A NUEVO MEDIO ELECTRONICO QUE SE IMPLEMENTA.
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Normativa / Número
Disposición Gerencial 080/128 / 2005
GENRENCIA DE CONTROL PREVISIONAL DE LA S.A.F.J.P |
Fecha publicación 02-Sep-2005 |
Descripción
BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALESPROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE INFORMACION EN LA BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES (BDTP) POR PARTE DE LAS AFJP.
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Normativa / Número
Instrucción 8 / 2006
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 07-Dic-2006 |
Descripción
BASE DE DATOS - PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACION DE INFORMACIONPROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE INFORMACION EN LA BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS Y EN LA BASE DE LIQUIDACIONES Y PAGOS POR PARTE DE LAS AFJP. ABROGANSE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006 LAS INSTRUCCIONES SAFJP NRO. 36/00 Y NRO. 10/2004, EL ARTICULO 47 Y LOS ANEXOS III, IV, V, VI Y VII DE LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 20/03 Y LAS DISPOSICIONES GERENCIALES NRO. 080/074/2004, NRO. 080/110/2004 Y NRO. 080/128/2005.
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Normativa / Número
Instrucción 20 / 2007
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 05-Dic-2007 |
Descripción
MECANISMO DE FINANCIAMIENTOEL MECANISMO DE FINANCIAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 99 DE LA LEY Nº 24.241, TEXTO SEGUN ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26.222, NO ALCANZA A LAS OBLIGACIONES A LAS QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 95 Y 96 DE LA LEY Nº 24.241, QUE DEBAN SER CUBIERTAS POR ALGUNA POLIZA DE SEGUROS CONTRATADA POR LA ADMINISTRADORA Y EN LAS CONDICIONES DE OCURRENCIA O EXIGIBILIDAD DE LOS HECHOS QUE FUERAN DE APLICACION EN LAS MISMAS Y PARA CADA CASO.
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Normativa / Número
Instrucción 6 / 2008
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 12-Mar-2008 |
Descripción
REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ Y FALLECIMIENTOEL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 99 DE LA LEY Nº 24.241 (TEXTO ARTICULO 10 LEY Nº 26.222) SOLO SERA APLICABLE A LOS SINIESTROS EXIGIBLES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2008.
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