JUBILACIONES Y PENSIONES
NORMATIVA GENERAL DE RECLAMOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Oct-2003
Resumen:
A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE INSTRUCCION SE ENTENDERA COMO RECLAMO EL PLANTEAMIENTO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO O PROBLEMA QUE AFECTE A ALGUN AFILIADO, BENEFICIARIO O SOLICITANTE DE PRESTACIONES DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION, FORMULADO POR QUIEN INVOQUE UN DERECHO SUBJETIVO O UN INTERES LEGITIMO, YA SEA QUE EL MISMO HAYA SIDO PRESENTADO EN LA ADMINISTRADORA EN LA QUE SE ENCUENTRA INCORPORADO, DETECTADO POR ESTA EN CUALQUIER OPORTUNIDAD O CIRCUNSTANCIA DERIVADA DE SUS RUTINAS DE CONTROL INTERNO, O RECIBIDO DE ESTA SUPERINTENDENCIA U OTROS ORGANISMOS.