Disposición 6907 / 2010
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 16463
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 08-Ago-1964 |
Descripción
IMPORTACION Y EXPORTACIONLA IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODAS LAS FORMULAS FARMACEUTICAS QUEDAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.
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Normativa / Número
Decreto DNU 341 / 1992
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Feb-1992 |
Descripción
UNIFICAN SANCIONESUNIFICANSE LAS SANCIONES PECUNIARIAS A APLICAR A LAS INFRACCIONES COMETIDAS CONTRA NORMAS SANITARIAS.
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Normativa / Número
Disposición 4712 / 2008
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA |
Fecha publicación 20-Ago-2008 |
Descripción
LABORATORIOS Y DROGUERIAS QUE IMPORTEN EFEDRINA Y/O PSEUDOEFEDRINA - CONDICIONESESTABLECENSE CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS LABORATORIOS TITULARES DE REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y LAS DROGUERIAS QUE IMPORTEN LAS SUSTANCIAS EFEDRINA Y/O PSEUDOEFEDRINA COMO PRINCIPIOS ACTIVOS.
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 932 / 2008
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Resolución Conjunta 2529 / 2008MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución Conjunta 851 / 2008SEC.PROG.PARA PREV.DROG. Y LUCHA C/NARCO.PRES.NAC. |
Fecha publicación 17-Sep-2008 |
Descripción
EFEDRINA - PROHIBICION DE IMPORTACIONESTABLECESE LA PROHIBICION DE IMPORTACION, YA SEA COMO MATERIA PRIMA Y/O PRODUCTOS SEMIELABORADOS DE EFEDRINA, SUS SALES, ISOMEROS OPTICOS Y SALES DE SUS ISOMEROS OPTICOS Y PSEUDOEFEDRINA; A LAS DROGUERIAS Y/O PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS QUE NO RESULTEN TITULARES DE REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMATIVAS VIGENTES.
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Normativa / Número
Resolución 1645 / 2008
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 18-Dic-2008 |
Descripción
EFEDRINA COMO MONODROGA - PROHIBESE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y USOPROHIBESE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y USO DE EFEDRINA COMO MONODROGA, CON EXCEPCION DE LA FORMA FARMACEUTICA INYECTABLE PARA SER ADMINISTRADA POR VIA ENDOVENOSA, INTRAMUSCULAR O SUBCUTANEA CON UNA PRESENTACION DE FRASCO AMPOLLA (VIAL) MONODOSIS CON INDICACION PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPOTENSION AGUDA DURANTE LA ANESTESIA EPIDURAL EN CESAREAS. LA CONDICION DE VENTA DE LA ESPECIALIDAD MEDICINAL AUTORIZADA EN EL PARRAFO ANTERIOR SE RESTRINGIRA A “USO EXCLUSIVO PROFESIONAL Y HOSPITALARIO”. LOS LABORATORIOS TITULARES DE LA ESPECIALIDAD MEDICINAL QUE CONTENGA EN SU COMPOSICION EFEDRINA EN LA MODALIDAD AUTORIZADA EN EL PRESENTE ARTICULO SOLO PODRAN COMERCIALIZARLAS A ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PUBLICOS Y/O PRIVADOS PARA LOS FINES INDICADOS.
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