Presidencia de la Nación

Disposición 4712 / 2008

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


ESPECIALIDADES MEDICINALES

LABORATORIOS Y DROGUERIAS QUE IMPORTEN EFEDRINA Y/O PSEUDOEFEDRINA - CONDICIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 20-Ago-2008
Resumen:

ESTABLECENSE CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS LABORATORIOS TITULARES DE REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y LAS DROGUERIAS QUE IMPORTEN LAS SUSTANCIAS EFEDRINA Y/O PSEUDOEFEDRINA COMO PRINCIPIOS ACTIVOS.

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