SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 360/2021
DI-2021-360-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el EX-2021-107659974-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, la Resolución Nº 555 del 8 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución Nº 834 del 11 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la ley.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, como país miembro de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), tiene el compromiso de adecuar su normativa con el fin de cumplir con las recomendaciones de Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
Que en el marco de la solicitud de reconocimiento oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA como País Libre de Peste Porcina Clásica por parte de la OIE, este Organismo Internacional solicitó, a través de un informe elaborado por un grupo de expertos Ad Hoc, que se establezca una regulación oficial sobre el tratamiento térmico de los residuos/desperdicios utilizados para la alimentación de cerdos, en la cual se especifique el tiempo y temperatura del tratamiento.
Que en tal sentido, el Artículo 15.2.20. “Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en los desperdicios” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE establece los parámetros de tiempo y temperatura adecuados para la inactivación del virus de Peste Porcina Clásica (PPC) en residuos/desperdicios.
Que con el mismo criterio, el Artículo 15.1.22. “Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina africana en los desperdicios” del ya referido Código Sanitario para los Animales Terrestres, establece los mismos parámetros para la inactivación del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) como medida de mitigación de riesgo de esta práctica de alimentación.
Que por su parte, la Resolución N° 555 del 08 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece que, cuando la alimentación de los porcinos, o parte de ella, se realice con desechos de comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, éstos deben ser sometidos a un proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados como alimento, siendo corresponsabilidad del productor y del Veterinario Acreditado la verificación del cumplimiento del proceso térmico correcto (ANEXO I, Numeral 18. COMPONENTE HABILITACION Y SANEAMIENTO DE PREDIOS, Punto 18.5.6.).
Que en el mismo sentido, la citada Resolución N° 555/06 autoriza la alimentación de animales de la especie porcina con restos de sustancias alimenticias de origen animal procedentes de comercios habilitados por la autoridad competente para la elaboración, el fraccionamiento, la manufactura y/o venta de alimentos, quedando esa autorización queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, uno los cuales es que los restos involucrados sean sometidos en el lugar donde se alimentan los cerdos a un proceso de cocción que asegure la destrucción de organismos patógenos (ANEXO II REQUISITOS DE ALIMENTACION, Puntos 2 y 2.1.).
Que sin perjuicio de la indicación del tratamiento término y/o cocción de los restos que serán utilizados en la alimentación de porcinos, la citada Resolución N° 555/06 no establece parámetros concretos de tiempo ni temperaturas para dicho tratamiento.
Que de igual forma, la Resolución N° 834 del 11 de Octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tampoco especifica los parámetros para un procedimiento de inactivación del virus de la PPC en la alimentación de porcinos con desechos (ANEXO I COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS, Punto CONDICIONES).
Que la necesidad de adecuar la normativa sanitaria nacional relativa al virus de PPC a los estándares internacionales, sumado a que el patrón global de distribución del virus de la PPA desde el año 2016 al 2020 revela un grave deterioro debido a la propagación de la enfermedad, principalmente en Europa y en Asia, después de la primera ocurrencia en la REPÚBLICA POPULAR CHINA en 2018, y recientemente la confirmación de la presencia de la enfermedad en REPÚBLICA DOMINICANA y HAITÍ, hace que resulte imprescindible complementar la regulación vigente con el fin de disminuir los riesgos derivados de un inadecuado tratamiento en la alimentación de porcinos.
Que atento lo anterior, mediante Resolución N° 564 del 8 de noviembre de 2021, este Servicio Nacional declaró el alerta sanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación al Virus de Peste Porcina Africana (VPPA).
Que la medida propiciada tiene como fin proteger al patrimonio productivo porcino ante la fundada sospecha de que la enfermedad ingresa a los diferentes países, frecuentemente a través de productos cárnicos en equipaje de pasajeros.
Que a su vez,, con esta normativa se brindaría una herramienta regulatoria para hacer cumplir las condiciones de cocción de desperdicios para porcinos en la instancia de verificación por parte de los Servicios Veterinarios en su conjunto.
Que la Resolución N° 555 del 08 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictar las normas técnicas o administrativas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas en la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta resulta competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 555 del 08 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Tratamiento térmico de alimentos para porcinos. Cuando la alimentación de animales de la especie porcina, o parte de ella, se realice con desechos de comidas de restaurantes, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias cárnicas o lácteas u otros desechos de productos o subproductos alimenticios de origen animal, los restos involucrados deberán ser sometidos a un proceso térmico que garantice los siguientes parámetros:
Inciso a) Temperatura mínima de NOVENTA GRADOS CENTIGRADOS (90° C) durante, por lo menos, SESENTA (60) minutos, agitándolos continuamente, o
Inciso b) Temperatura mínima de CIENTO VEINTIÚN GRADOS CENTIGRADOS (121° C) durante, por lo menos, DIEZ (10) minutos que mantienen una atmósfera saturada de vapor a DOS (2) bares.
ARTÍCULO 2º.- Invitación. Se invita a los gobiernos provinciales, municipales y departamentales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente disposición, como así también, que adecuen sus actuales normas a las exigencias de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las medidas y sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto reglamentario N° 776 de 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas previstas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente disposición al Libro Tercero, Parte Tercera, Titulo II, Capitulo II, Sección 3º, Subsección 1 Peste Porcina Clásica del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Melon
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 360/2021
DI-2021-360-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el EX-2021-107659974-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, la Resolución Nº 555 del 8 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución Nº 834 del 11 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la ley.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, como país miembro de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), tiene el compromiso de adecuar su normativa con el fin de cumplir con las recomendaciones de Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
Que en el marco de la solicitud de reconocimiento oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA como País Libre de Peste Porcina Clásica por parte de la OIE, este Organismo Internacional solicitó, a través de un informe elaborado por un grupo de expertos Ad Hoc, que se establezca una regulación oficial sobre el tratamiento térmico de los residuos/desperdicios utilizados para la alimentación de cerdos, en la cual se especifique el tiempo y temperatura del tratamiento.
Que en tal sentido, el Artículo 15.2.20. “Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en los desperdicios” del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE establece los parámetros de tiempo y temperatura adecuados para la inactivación del virus de Peste Porcina Clásica (PPC) en residuos/desperdicios.
Que con el mismo criterio, el Artículo 15.1.22. “Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina africana en los desperdicios” del ya referido Código Sanitario para los Animales Terrestres, establece los mismos parámetros para la inactivación del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) como medida de mitigación de riesgo de esta práctica de alimentación.
Que por su parte, la Resolución N° 555 del 08 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece que, cuando la alimentación de los porcinos, o parte de ella, se realice con desechos de comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, éstos deben ser sometidos a un proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados como alimento, siendo corresponsabilidad del productor y del Veterinario Acreditado la verificación del cumplimiento del proceso térmico correcto (ANEXO I, Numeral 18. COMPONENTE HABILITACION Y SANEAMIENTO DE PREDIOS, Punto 18.5.6.).
Que en el mismo sentido, la citada Resolución N° 555/06 autoriza la alimentación de animales de la especie porcina con restos de sustancias alimenticias de origen animal procedentes de comercios habilitados por la autoridad competente para la elaboración, el fraccionamiento, la manufactura y/o venta de alimentos, quedando esa autorización queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, uno los cuales es que los restos involucrados sean sometidos en el lugar donde se alimentan los cerdos a un proceso de cocción que asegure la destrucción de organismos patógenos (ANEXO II REQUISITOS DE ALIMENTACION, Puntos 2 y 2.1.).
Que sin perjuicio de la indicación del tratamiento término y/o cocción de los restos que serán utilizados en la alimentación de porcinos, la citada Resolución N° 555/06 no establece parámetros concretos de tiempo ni temperaturas para dicho tratamiento.
Que de igual forma, la Resolución N° 834 del 11 de Octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tampoco especifica los parámetros para un procedimiento de inactivación del virus de la PPC en la alimentación de porcinos con desechos (ANEXO I COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS, Punto CONDICIONES).
Que la necesidad de adecuar la normativa sanitaria nacional relativa al virus de PPC a los estándares internacionales, sumado a que el patrón global de distribución del virus de la PPA desde el año 2016 al 2020 revela un grave deterioro debido a la propagación de la enfermedad, principalmente en Europa y en Asia, después de la primera ocurrencia en la REPÚBLICA POPULAR CHINA en 2018, y recientemente la confirmación de la presencia de la enfermedad en REPÚBLICA DOMINICANA y HAITÍ, hace que resulte imprescindible complementar la regulación vigente con el fin de disminuir los riesgos derivados de un inadecuado tratamiento en la alimentación de porcinos.
Que atento lo anterior, mediante Resolución N° 564 del 8 de noviembre de 2021, este Servicio Nacional declaró el alerta sanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación al Virus de Peste Porcina Africana (VPPA).
Que la medida propiciada tiene como fin proteger al patrimonio productivo porcino ante la fundada sospecha de que la enfermedad ingresa a los diferentes países, frecuentemente a través de productos cárnicos en equipaje de pasajeros.
Que a su vez,, con esta normativa se brindaría una herramienta regulatoria para hacer cumplir las condiciones de cocción de desperdicios para porcinos en la instancia de verificación por parte de los Servicios Veterinarios en su conjunto.
Que la Resolución N° 555 del 08 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictar las normas técnicas o administrativas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas en la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta resulta competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 555 del 08 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Tratamiento térmico de alimentos para porcinos. Cuando la alimentación de animales de la especie porcina, o parte de ella, se realice con desechos de comidas de restaurantes, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias cárnicas o lácteas u otros desechos de productos o subproductos alimenticios de origen animal, los restos involucrados deberán ser sometidos a un proceso térmico que garantice los siguientes parámetros:
Inciso a) Temperatura mínima de NOVENTA GRADOS CENTIGRADOS (90° C) durante, por lo menos, SESENTA (60) minutos, agitándolos continuamente, o
Inciso b) Temperatura mínima de CIENTO VEINTIÚN GRADOS CENTIGRADOS (121° C) durante, por lo menos, DIEZ (10) minutos que mantienen una atmósfera saturada de vapor a DOS (2) bares.
ARTÍCULO 2º.- Invitación. Se invita a los gobiernos provinciales, municipales y departamentales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente disposición, como así también, que adecuen sus actuales normas a las exigencias de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las medidas y sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto reglamentario N° 776 de 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas previstas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente disposición al Libro Tercero, Parte Tercera, Titulo II, Capitulo II, Sección 3º, Subsección 1 Peste Porcina Clásica del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Melon
e. 29/11/2021 N° 91124/21 v. 29/11/2021