SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
TRATAMIENTO TERMICO DE ALIMENTOS PARA PORCINOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Nov-2021
Resumen:
TRATAMIENTO TERMICO DE ALIMENTOS PARA PORCINOS. CUANDO LA ALIMENTACION DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, O PARTE DE ELLA, SE REALICE CON DESECHOS DE COMIDAS DE RESTAURANTES, SUBPRODUCTOS DE CARNICERIAS, MATADEROS, INDUSTRIAS CARNICAS O LACTEAS U OTROS DESECHOS DE PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, LOS RESTOS INVOLUCRADOS DEBERAN SER SOMETIDOS A UN PROCESO TERMICO QUE GARANTICE DETERMINADOS PARAMETROS.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.