Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 278 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO la Disposición D.N. Nº 247 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se introdujeron modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en relación con la normativa aplicable a los Comerciantes Habitualistas en la compraventa de automotores.

Que, en ese contexto, se ha advertido un error material en su artículo 3°.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 247/16, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica: “Sustitúyese en la Sección 9ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 4° por el que a continuación se indica: “Artículo 4°.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo “17”: En este supuesto, la inscripción de la transferencia tributará el arancel que a ese efecto fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no rigiendo a su respecto el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos que establece el artículo 9’ del Régimen Jurídico del Automotor. Una vez inscripta la transferencia de dominio, no deberá extenderse Titulo del Automotor. En cuanto a la Cédula de Identificación, ésta no deberá extenderse cuando así lo solicite el comerciante habitualista adquirente, en la forma establecida en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título.”

ARTÍCULO 2° — Consecuentemente, el artículo 2°, Sección 9ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mantiene su redacción anterior al dictado de la Disposición D.N. N° 247/16, la que a continuación se indica:

“Artículo 2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo “08”:

En este supuesto, la inscripción de la transferencia no tributará pago de arancel, siempre que el Comerciante Habitualista transfiera a su vez a un tercero el automotor y se peticione la inscripción de esta última transferencia dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos de operada la anterior inscripción a su favor.

Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior no se peticionare la inscripción de la transferencia a nombre del tercero, el beneficiario de la gratuidad deberá tributar dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos del vencimiento el arancel vigente de transferencia. Caso contrario y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el recargo por mora que fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes habitualistas, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar su adquisición. Asimismo, dicho beneficio sólo comprende la exención del pago del arancel mencionado en el primer párrafo de este artículo, debiendo pagar el arancel correspondiente por certificación de firmas, si ésta se practicare en el Registro, y los demás aranceles que pudieran corresponder al trámite (v.g. cambio de radicación, etc.), excepto el de expedición de Cédula de Identificación cuando el comerciante habitualista adquirente, en virtud de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título, hubiere solicitado en la forma allí indicada que no se le expida Cédula.”

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
Scroll hacia arriba