REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES - MODIFICACION
Resumen:
RECTIFICASE EL ARTICULO 3° DE LA DISPOSICION D.N. Nº 247/16, EL QUE QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA EN QUE A CONTINUACION SE INDICA: “SUSTITUYESE EN LA SECCION 9ª, CAPITULO II, TITULO II DEL DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, EL TEXTO DEL ARTICULO 4° POR EL QUE A CONTINUACION SE INDICA: “ARTICULO 4°.- MEDIANTE EL USO DE LA SOLICITUD TIPO “17”: EN ESTE SUPUESTO, LA INSCRIPCION DE LA TRANSFERENCIA TRIBUTARA EL ARANCEL QUE A ESE EFECTO FIJE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, NO RIGIENDO A SU RESPECTO EL PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 9’ DEL REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR. UNA VEZ INSCRIPTA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO, NO DEBERA EXTENDERSE TITULO DEL AUTOMOTOR. EN CUANTO A LA CEDULA DE IDENTIFICACION, ESTA NO DEBERA EXTENDERSE CUANDO ASI LO SOLICITE EL COMERCIANTE HABITUALISTA ADQUIRENTE, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL CAPITULO VI, SECCION 5ª, ARTICULO 5° DE ESTE TITULO.”