MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 2692/2011
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el EXPDNM-S02:0017858/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que del expediente mencionado en el Visto, surge que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, propicia la creación de normativa específica que facilite el intercambio internacional comercial, en determinadas situaciones que hasta el dictado del presente no se encuentran claramente receptadas.
Que teniendo en consideración lo antedicho, se advierte la necesidad de regular específicamente la situación migratoria de los extranjeros que ingresen al país con la finalidad de concurrir a ferias, congresos y exposiciones o a realizar estudios de mercado.
Que en virtud de la naturaleza de las residencias objeto de la presente, deviene necesario exceptuar a los solicitantes de la obligatoriedad de acreditar un Ilamante inscripto en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros, por carecer en general de invitaciones o contactos comerciales previos en el país.
Que la tramitación de este tipo de residencias deberá efectuarse en los Consulados Argentinos en el Exterior, los que tendrán la facultad de evaluarlas y otorgarlas en los términos del artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 616/2010.
Que asimismo y a los fines de optimizar el régimen establecido por Disposición DNM Nº 1171/2010 compatibilizándolo con el aquí propuesto, se estima pertinente introducir ciertas modificaciones al mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION ha tomado la intervención de competencia, receptándose sus observaciones en el presente acto.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable por única vez, a aquellos extranjeros que acrediten ser visitantes a ferias, congresos, exposiciones y/o aquellos que ingresen al país para realizar estudios de mercado.
ARTICULO 2º — Establécese que las residencias mencionadas deberán ser tramitadas, evaluadas y otorgadas exclusivamente por las Representaciones Consulares Argentinas en el Exterior de conformidad con los siguientes requisitos:
a) El extranjero deberá presentar una nota de la que se desprendan sus datos personales, actividades que va a desarrollar en el Territorio Nacional y plazo de duración de las mismas;
b) Acreditar antecedentes de la actividad que realiza (referencias comerciales, actas constitutivas de las empresas, certificación de la existencia de la empresa, etc.);
c) En su caso, deberá acreditar la inscripción en la feria, exposición o congreso al que va a concurrir;
d) Toda otra documentación que las Representaciones Consulares Argentinas en el Exterior consideren necesaria para acreditar el criterio invocado.
ARTICULO 3º — Exceptúase a las solicitudes de residencia que se tramitaren en el marco de la presente de dar cumplimiento con lo regulado por la Disposición DNM Nº 56.647/2005, modificada por su similar Nº 54.618/2008.
ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 1171/2010, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 1º.- Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas.”
ARTICULO 5º — Derógase el inciso d) del artículo 2º de la Disposición DNM Nº 1171/2010.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 2692/2011
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el EXPDNM-S02:0017858/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que del expediente mencionado en el Visto, surge que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, propicia la creación de normativa específica que facilite el intercambio internacional comercial, en determinadas situaciones que hasta el dictado del presente no se encuentran claramente receptadas.
Que teniendo en consideración lo antedicho, se advierte la necesidad de regular específicamente la situación migratoria de los extranjeros que ingresen al país con la finalidad de concurrir a ferias, congresos y exposiciones o a realizar estudios de mercado.
Que en virtud de la naturaleza de las residencias objeto de la presente, deviene necesario exceptuar a los solicitantes de la obligatoriedad de acreditar un Ilamante inscripto en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros, por carecer en general de invitaciones o contactos comerciales previos en el país.
Que la tramitación de este tipo de residencias deberá efectuarse en los Consulados Argentinos en el Exterior, los que tendrán la facultad de evaluarlas y otorgarlas en los términos del artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 616/2010.
Que asimismo y a los fines de optimizar el régimen establecido por Disposición DNM Nº 1171/2010 compatibilizándolo con el aquí propuesto, se estima pertinente introducir ciertas modificaciones al mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION ha tomado la intervención de competencia, receptándose sus observaciones en el presente acto.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable por única vez, a aquellos extranjeros que acrediten ser visitantes a ferias, congresos, exposiciones y/o aquellos que ingresen al país para realizar estudios de mercado.
ARTICULO 2º — Establécese que las residencias mencionadas deberán ser tramitadas, evaluadas y otorgadas exclusivamente por las Representaciones Consulares Argentinas en el Exterior de conformidad con los siguientes requisitos:
a) El extranjero deberá presentar una nota de la que se desprendan sus datos personales, actividades que va a desarrollar en el Territorio Nacional y plazo de duración de las mismas;
b) Acreditar antecedentes de la actividad que realiza (referencias comerciales, actas constitutivas de las empresas, certificación de la existencia de la empresa, etc.);
c) En su caso, deberá acreditar la inscripción en la feria, exposición o congreso al que va a concurrir;
d) Toda otra documentación que las Representaciones Consulares Argentinas en el Exterior consideren necesaria para acreditar el criterio invocado.
ARTICULO 3º — Exceptúase a las solicitudes de residencia que se tramitaren en el marco de la presente de dar cumplimiento con lo regulado por la Disposición DNM Nº 56.647/2005, modificada por su similar Nº 54.618/2008.
ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 1171/2010, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 1º.- Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas.”
ARTICULO 5º — Derógase el inciso d) del artículo 2º de la Disposición DNM Nº 1171/2010.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e.19/10/2011 N°134173/11 v. 19/10/2011