MINISTERIO DEL INTERIOR
RESIDENCIA TRANSITORIA ESPECIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Oct-2011
Resumen:
SE PODRA CONCEDER RESIDENCIA TRANSITORIA ESPECIAL A TENOR DE LO NORMADO POR EL ARTICULO 24 INCISO H) DE LA LEY Nº 25.871 Y DEL DECRETO Nº 616/2010, POR EL TERMINO DE HASTA DOS (2) MESES, PRORROGABLE POR UNICA VEZ, A AQUELLOS EXTRANJEROS QUE ACREDITEN SER VISITANTES A FERIAS, CONGRESOS, EXPOSICIONES Y/O AQUELLOS QUE INGRESEN AL PAIS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE MERCADO. MODIFICACION DE LA DISPOSICION 1171/2010.