MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 249/2016
Bs. As., 20/04/2016
VISTO el Expediente N° 397.223/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo N° 733 del 4 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/16 del Expediente N° 397.223/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 733/15 y registrado bajo el N° 1891/15, conforme surge de fojas 189/191 y 194, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 208/239 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo N° 733 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el N° 1891/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 249/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 249/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 249/2016
Bs. As., 20/04/2016
VISTO el Expediente N° 397.223/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo N° 733 del 4 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/16 del Expediente N° 397.223/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 733/15 y registrado bajo el N° 1891/15, conforme surge de fojas 189/191 y 194, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 208/239 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo N° 733 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el N° 1891/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 397.223/15
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA FECESCOR F.A.C.E. CCT N° 36/75 | 01/03/2015 01/09/2015 01/11/2015 01/01/2016 01/03/2016 01/03/2015 01/09/2015 01/11/2015 01/01/2016 01/03/2016 | $ 9.602,46 $ 9.737,88 $ 10.793,15 $ 11.831,95 $ 12.790,32 $ 9.359,74 $ 9.495,15 $ 10.496,26 $ 11.368,07 $ 12.404,18 | $ 28.807,38 $ 29.213,64 $ 32.379,45 $ 35.495,85 $ 38.370,96 $ 28.079,22 $ 28.485,45 $ 31.488,78 $ 34.104,21 $ 37.212,54 |
Expediente N° 397.223/15
Buenos Aires, 22 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 249/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 249/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.